Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Número de expediente05001220300020130035101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00351-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 9 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por A.M.R. contra la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo, que dice vulnerados por la autoridad accionada.

    Solicita, entonces, se le ordene a la Procuraduría General de la Nación “expida a las entidades privadas o particulares los antecedentes disciplinarios sin que aparezcan [los] antecedentes penales” (fl. 15, cdno. 1).

  2. El demandante sustenta la queja en los siguientes hechos (fls. 10 a 14, cdno. 1):

    2.1. Afirma que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín lo condenó a la pena principal de 31 años y 3 meses de prisión (sic)[1], por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.

    2.2. Manifiesta que “[d]espués de haber purgado [la] condena”, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le “otorg[ó] la libertad [c]ondicional por haber cumplido el tiempo exigido en la ley para obtener [ese] beneficio” (fl. 10, cdno. 1).

    2.3. Describe que desde el momento en que le concedieron la libertad condicional, empezó “repartir hojas de vida en varias empresas para lograr un [trabajo] digno y poder sacar a [su] familia adelante (…)”, sin embargo, “aunque pasaba todos los exámenes médicos y de psicología, [l]e negaban el empleo porque al momento de ingresar a la página de la Procuraduría General de la Nación y registrar [su] cédula de ciudadanía aparece[n] todos [sus] antecedentes penales (…)” (fl. 11, cdno. 1).

    2.4. Elevó derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de que, entre otras cosas, se bloqueara la página web de esa institución “para que ninguna persona particular o empresa privada averiguara la vida de las otras personas” (fl. 11, cdno. 1), obteniendo respuesta desfavorable el 4 de abril de 2013.

    2.5. Aduce que la convocada vulnera las prerrogativas esenciales invocadas “porque aunque (…) tenga que registrar esas anotaciones, [éstas] s[ó]lo deben ser utilizadas en caso de que” él “vaya a trabajar para el Estado o desempeñar cargos públicos, o que sea requerido por las autoridades judiciales como prueba de [sus] antecedentes si llegara a cometer otro delito, más no para que cualquier persona en particular tenga esa información y no pueda acceder a un trabajo digno” (fl. 14, cdno. 1).

    RESPUESTAS DE LA ACCIONADA

    La Procuraduría General de la Nación señaló que (fls. 23 a 36, cdno. 1):

    (i) En virtud del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, la División de Registro y Control y Correspondencia de esa entidad tiene...

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