Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente73001221300020130020301
Fecha11 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 7300122130002013-00203-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 12 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó el amparo de C.J.L.L. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Séptimo Civil Municipal de la capital del Tolima, N.A.V.V., D.F.M.R. y el perito F.A.A.V..ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos a la dignidad humana, igualdad y debido proceso.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia de segunda instancia que redujo la condena que impuso el a-quo al acoger las pretensiones de la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual que presentó contra N.A.V.V. y D.F.M.R..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 66 a 83):

    a.-) Que en la aludida acción reclamó el pago de los daños que le ocasionaron los propietarios del apartamento ubicado en el piso superior al suyo con las obras de remodelación o reparación que adelantaron, produciendo agrietamiento de la placa y paredes, humedades y lanzamiento de escombros.

    b.-) Que el perito designado en el asunto tasó los perjuicios materiales en quince millones de pesos ($15.000.000); mientras que el dictamen rendido como prueba de la objeción que interpuso su contraparte los estimó en dos millones veintisiete mil pesos ($2.027.000).

    c.-) Que en fallo de 15 de diciembre de 2011, el Juzgado Séptimo Civil Municipal Adjunto de Ibagué acogió las súplicas, negó la objeción referida y condenó a los convocados a pagarle la suma determinada en la experticia inicial.

    d.-) Que el 14 de septiembre de 2012, el Jugado Cuarto Civil del Circuito desató la apelación del anterior pronunciamiento, modificó la condena descrita y la redujo a dos millones veintisiete mil pesos ($2.027.000), bajo el argumento de que los daños existían desde antes de que los demandados ocuparan el inmueble, apoyado en una querella que instauró en febrero de 2008 por los mismos hechos.

    e.-) Que la referida actuación policiva versó sobre la ruptura de un tubo del lavaplatos del apartamento adyacente que generó una filtración de agua; sin embargo, su magnitud no pudo ocasionar el deterioro denunciado y, en todo caso, ya había sido solucionado al momento de radicar la demanda.

    f.-) Que de la anterior situación quedó constancia en el acta de conciliación que se suscribió durante el trámite administrativo, así como del reconocimiento que efectuaron los demandados de los daños ocasionados, no solo a su apartamento, sino a otros.

    g.-) Que el ad-quem argumentó en su decisión, además, que el edificio tiene dieciséis años de construido; como si esa circunstancia lo tornara inhabitable, pues, existen construcciones que fueron erigidas hace más de cincuenta años en buen estado.

    h.-) Que acudió a la tutela dentro de un plazo razonable, si se tiene en cuenta el paro de la rama judicial a finales del año 2012; el período vacacional; el regreso del expediente del superior hasta el 23 de enero de 2013 y el rechazo de un auxilio constitucional que propuso por carencia de poder, que no hizo tránsito a cosa juzgada.

  4. Pide se revoque el veredicto de segunda instancia y se deje en firme el de primera (folio 83).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado...

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