Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130152000
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de julio de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100102030002013-01520-00

Se decide la tutela interpuesta por Á.S.R. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de las mismas especialidad y ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que motiva la queja.ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, el accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala que las autoridades denunciadas vulneraron su garantía al negar las pretensiones del juicio de jurisdicción voluntaria que promovió para la corrección de su registro civil de nacimiento.

  3. Apoya el auxilio en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 al 5):

    a.-) Que nació el 21 de octubre de 1951, pero en el registro civil respectivo se indicó que ello ocurrió el 22 de febrero de ese año.

    b.-) Que en el acta de bautizo y en la cédula de ciudadanía aparece la fecha correcta.

    c.-) Que sólo al iniciar los trámites para pensión advirtió la anomalía.

    d.-) Que el 9 de julio de 2012, el Juzgado accionado desestimó su reclamación de ajustar la inscripción a la realidad porque no hay “documento” antecedente.

    e.-) Que el “21” de mayo de 2013, el Tribunal convocado confirmó esa sentencia con el mismo criterio del a-quo.

    f.-) Que las determinaciones fustigadas no analizaron en su contexto integral los testimonios, el interrogatorio de parte que se le practicó, la partida de bautismo y la cédula de ciudadanía aportados.

  4. Pretende que se revoquen los proveídos adversos a sus intereses y que, en su lugar, se decrete el que “legalmente corresponde” disponiendo la rectificación pertinente (folio 5, ibídem).

    RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    Hasta la fecha de emisión de este fallo, no hubo pronunciamientos.TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia se centra en establecer si los encartados quebrantaron la prerrogativa invocada, al no ordenar la modificación de la fecha de nacimiento consignada en el registro civil de Á.S.R..

  2. - Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.

  3. - Está demostrado, con incidencia en el caso bajo estudio, lo siguiente:

    a.-) Que Á.S.R. demandó por el trámite de jurisdicción voluntaria la corrección de su registro civil de nacimiento para que se precisara que éste tuvo...

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