Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013
Número de expediente | 50001221300020130018301 |
Fecha | 11 Julio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013).
R.: Exp. T. N° 5000122130002013-00183-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 20 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de S.S.Á. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Acacías; siendo vinculados D.M.C.R. y S.F.H.R..ANTECEDENTES
-
Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.
-
Señala como contrarios a sus garantías, la admisión de la demanda reivindicatoria de menor cuantía que instauró D.M.C.R. en contra suya y de S.F.H.R.; su inscripción en el folio de matricula del inmueble objeto de la acción de dominio; y la fijación de fechas para practicar la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y las pruebas.
-
Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 14):
a.-) Que el 2 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías rechazó el referido libelo porque versaba sobre un predio agrario y lo remitió al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad por “auto de cúmplase”.
b.-) Que el día 29 de ese mismo mes y año, el superior devolvió el expediente para que notificara dicho proveído mediante estado.
c.-) Que la convocante en el pleito guardó silencio durante la ejecutoria del enteramiento ordenado y, por ello, “no le quedaba camino diferente a retirar la demanda y sus anexos”.
d.-) Que el 21 de marzo de 2012, “de manera inexplicable”, el funcionario de primer grado inadmitió el escrito inicial para que se indicara la cuantía y, una vez informada, el 10 de abril de ese año lo “admitió”, cuando había perdido competencia.
e.-) Que pese a que la secretaría del Centro de Servicios para los Juzgados Promiscuos Municipales dejó constancia de que durante el lapso comprendido entre el 19 de octubre al 22 de noviembre del mismo año no corrieron términos por el paro judicial, en el expediente figura un auto de 16 de noviembre de 2012 que fijó el 5 de febrero de 2013 para llevar a cabo la audiencia del artículo 101 del estatuto adjetivo civil.
f.-) Que el 7 de marzo de este año, día fijado para practicar los testimonios, interrogatorios de parte e inspección judicial, la convocante solicitó nueva fecha porque no se habían surtido las citaciones y, sin que mediara decisión alguna, no se evacuaron.
g.-) Que el 13 de marzo pasado, la autoridad de primera instancia atendió la petición aludida y reprogramó la recepción de las declaraciones, sin razones validas para ello.
h.-) Que la cautela decretada sobre el bien raíz le ocasiona perjuicios porque le impide disponer de aquél.
-
Pide la terminación de la contienda en virtud del rechazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01386-01 del 17-09-2019
...menos para eludir el que de manera específica señale la ley. (Enfatiza la Sala CSJ STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC, 11 jul. 2013, rad. 00183-01, reiterado en 2.- En el sub lite, la crítica se enfila a desvirtuar el vigor del proveído de 19 de junio de 2019, por medio del cua......