Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente11001220300020130086301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013). REF: Exp. 1100122030002013-00863-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela de J.A.R.B. contra la Superintendencia de Sociedades y la Fiduciaria Petrolera S.A. -Fidupetrol-, actuación a la que fueron llamados Comesa Industria Metalmecánica S.A. en liquidación y los acreedores participantes en dicho concurso.ANTECEDENTES

  1. El accionante, actuando en nombre propio, sostiene que las convocadas le vulneraron las prerrogativas a la seguridad jurídica, debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y el principio de cosa juzgada.

  2. Circunscribe la violación a los autos de 19 de agosto de 2011, 5 de febrero y 6 de marzo de 2013, por haber aprobado un plan de pagos que desconoce la conciliación celebrada con los exempleados de Comesa e incluir bienes que ya habían sido entregados a aquellos. III.- Sustenta el libelo en los eventos que pasan a resumirse (folios 33 a 45 del cuaderno 1):

    Que laboró más de quince años para la citada empresa, la cual entró en liquidación obligatoria el 26 de abril de 1999.

    Que el 4 de julio de 2000 se designaron dos representantes de los trabajadores y, el 27 de marzo de 2001, la Superintendencia de Sociedades calificó y graduó los créditos.

    Que el 22 de mayo de 2002, la junta asesora del liquidador autorizó la dación en pago de la unidad productiva, lotes y acciones para cancelar las obligaciones de la compañía.

    Que doscientos treinta y un trabajadores, entre ellos el actor, conciliaron sus acreencias, accediendo a que se les entregaran dos inmuebles de la empresa en crisis. Sin embargo, aunque ya los recibieron físicamente, aún no se ha realizado el traspaso.

    Que el juez del concurso aprobó la rendición de cuentas aportada por el “liquidador”, quien excluyó los referidos predios en observancia del convenio con los exempleados.

    Que la Superintendencia requirió al auxiliar de la justicia para que garantizara lo adeudado a los demás “acreedores laborales” con la venta de la maquinaria y equipos, por lo que decretó el remate de los mismos.

    Que el 19 de agosto de 2011, la Delegada para Procedimientos Mercantiles ordenó elaborar un “plan de pagos” con la cesión de bienes, teniendo en cuenta “a todos los acreedores con vocación de pago… incluyendo el mayor valor de los inmuebles…”, obligando al quejoso a recibir un porcentaje de participación menor al que se había pactado.

    Que el 5 de febrero de 2013, la misma autoridad accedió a la propuesta del liquidador, donde se incluyó a las personas que no participaron en el acuerdo y, el 6 de marzo siguiente, confirmó tal decisión.

  3. Pretende que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y, en consecuencia, se ordene a la autoridad nacional acusada seguir adelante el trámite de conformidad con lo previsto en la Ley 222 de 1995 (folio 32 ídem).

    RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS

    La Superintendencia de Sociedades manifestó que en las recientes semanas se han interpuesto múltiples amparos por parte de otras personas, pero por los mismos hechos que aquí se discuten, de donde se desprende que la intención de los querellantes es “poner en marcha el aparato jurisdiccional… con el propósito de lograr que algún juez falle a su favor, buscando de esta manera...

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