Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente11001020400020130102501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013). R.: exp. 1100102040002013-01025-01

Decide la Corporación la impugnación del fallo de 6 de junio de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de M.S.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, la promotora sostiene que los accionados transgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los autos de 16 de agosto de 2012 y 18 de febrero de 2013, dictados por las autoridades acusadas en sus respectivas instancias, que no le concedieron el permiso especial previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

  3. Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que ha cumplido más de una tercera parte (1/3ª) de la condena de veinticinco años de prisión que le impuso el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo.

    b.-) Que a pesar de reunir los requisitos, mediante las providencias atacadas, los convocados no le otorgaron la salida de setenta y dos horas contemplada en la aludida norma, arguyendo que por tener origen su sentencia en la justicia especializada requería haber purgado el setenta por ciento (70%) de la pena.

    c.-) Que el ad-quem enfatizó que no probó que a su cómplice M.R.H., cuyas circunstancias son similares a la suya, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá le haya concedido el beneficio.

    d.-) Que ha recibido trato discriminatorio respecto de otros sentenciados en el país, como es el caso de su compañera de reclusión Y.G., a quien se le aplicaron veintiocho años de prisión por una conducta igual a la ya mencionada, y desde hace un año goza de la salida que ella persigue.

  4. La actora pretende que se conmine a los funcionarios encartados a acceder a su pretensión de excarcelación temporal.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo la improcedencia de la salvaguarda, puesto que no lesionó las prerrogativas esenciales de la quejosa, y esta no es una tercera instancia (folios 22 y 23).

    El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expuso que su resolución se fundó en que la inconforme no ha cumplido un setenta por ciento (70%) de la sanción, como lo exige el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (folios 41 y 42).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Desestimó la protección debido a que los proveídos fustigados estuvieron apoyados en la precitada disposición, declarada exequible en la sentencia C-426 de 2008 de la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR