Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129650

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente20001221300020130007001
Fecha11 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

R.. Exp.: 2000122130002013-00070-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 7 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que negó la tutela de J.M.M. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad; siendo vinculada la sociedad Talleres Autorizados S.A.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contrarios a su garantía, el auto que desestimó la nulidad que invocó en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovió contra Talleres Autorizados S.A, y el que lo mantuvo por vía de reposición.

  3. La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 a 7):

    a.-) Que el 14 de febrero de 2012, la autoridad acusada abrió a pruebas el asunto y decretó una experticia para determinar la utilidad mensual que produce la “maquinaria segadora, acondicionadora, hileradora, marca J.D.”, y establecer así el lucro cesante.

    b.-) Que el 19 de septiembre del mismo año, Talleres Autorizados S.A objetó por error grave el dictamen presentado por el auxiliar de la justicia.

    c.-) Que el día siguiente, el secretario del Despacho fijó en lista el escrito que presentó su contraparte como lo ordena el numeral 5º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, pero lo desfijó el 24 del mismo mes y año, faltando “un día” para que culminara dicho traslado.

    d.-) Que el 23 de abril de 2013, la autoridad convocada negó la reposición que propuso contra el proveído del pasado 12 de febrero que negó la nulidad que planteó y lo condenó en costas, bajo el argumento de que debió presentar “los recursos de ley” y añadió que la invalidación se origina cuando se pasa por alto integralmente una etapa procesal y no cuando se concede un término menor al previsto.

  4. Pide se disponga la nulidad de lo actuado y se realice en debida forma el mencionado “traslado” (folio 1).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTE

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar pidió desestimar el auxilio porque si existió algún yerro por parte de la secretaría debió comunicarlo al Despacho, en su momento, y no después de fenecido el plazo mediante nulidad (folios 80 a 83).

    Talleres Autorizados S.A. se opuso a la salvaguarda por cuanto el inconforme guardó silencio durante el lapso aludido y no es viable revivirlo a través de la invalidación deprecada, que fue negada de manera motivada (folios 73 a 75).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    No otorgó la protección porque si bien la secretaría del juzgado corrió traslado por dos días y no tres como ordena el inciso 5º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el quejoso debió pronunciarse dentro del término legal y, en caso de no...

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