Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente05001221000020130008201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá DC., once (11) de julio de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. N° 0500122100002013-00082-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 10 de abril de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de S.M.Z.M. frente al Juzgado Segundo de Familia de Bello, actuación a la que fueron vinculados el menor J.E.Z.M., a través de su representante legal, E.R.Z.O. y C. delR.M..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando mediante apoderado, solicita la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

  2. Circunscribe la violación a las irregularidades cometidas dentro de la sucesión intestada de M.O.L., por no aparecer registrado en el libro radicador el auto de 28 de febrero de 2013, circunstancia que le impidió conocer del mismo e interponer recursos.

  3. Sustenta su petición es los hechos que pasan a resumirse (folios 24 a 26 del cuaderno 1):

    Que el 29 de enero de los corrientes, el Juez Segundo de Familia de Bello profirió una providencia dentro del citado litigio, la cual fue comunicada a las partes el 31 de los mismos mes y año.

    Que el 4 de febrero siguiente, la actora formuló reposición y en subsidio apelación contra tal proveído. Empero, entre esa fecha y el 22 de marzo de idéntica anualidad no se anotó ninguna actuación en el “libro radicador”, medio idóneo para informar el estado del pleito.

    Que después de haber acudido varias veces al Despacho, le indicaron que su impugnación había sido resuelta desfavorablemente el 28 de febrero y que no se le concedió la alzada.

    Que en el mencionado libro tampoco se reportó la existencia del oficio 366, que ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar la anotación de embargo y secuestro que pesa sobre el inmueble de la difunta.

  4. Pretende que se declare la nulidad de lo actuado “a partir del auto de 28.02.13 inclusive, ordenando se notifique nuevamente”; dejar sin efecto la cancelación de la medida cautelar en el certificado de tradición del bien de la fallecida, y, si el predio ya cambió de dueño, compulsar copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue a los empleados del juzgado acusado y a las partes (folios 26 y 27 ídem).

    RESPUESTA DEL DEMANDADO

    El convocado manifestó que el 2 de abril de 2013, antes de saber de la iniciación de este amparo, resolvió favorablemente la solicitud de la quejosa, en el sentido de corregir la anomalía denunciada, por lo que dispuso comunicarle nuevamente el pronunciamiento que dijo desconocer; que el aludido libro es el único medio de seguimiento con el que cuentan los despachos de B., ya que allí no se ha implementado el Sistema de Gestión, no obstante, aquel no hace...

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