Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129682

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente73001221300020130016401
Fecha04 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). REF: Exp. T. N° 7300122130002013-00164-01

Decide la Corte la impugnación formulada al fallo de 20 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la tutela de G.G.G. frente al Juzgado Cuarto de la misma ciudad, donde fue llamada C.M.C..ANTECEDENTES

  1. Actuando a través de mandatario, el promotor en calidad de curador provisorio de su padre G.A.G.G., sostiene que a éste se le han vulnerado los derechos a una vivienda digna y al mínimo vital.

  2. Señala como origen del quebranto, que en el juicio de unión marital de hecho que C.M.C. le adelanta a su progenitor, aún no se haya resuelto la solicitud que elevó con el fin de que se levantara la cautela dispuesta sobre el ganado del cual éste es dueño.

  3. El resguardo lo sustenta en los siguientes hechos:

    Que G.A.G.G. convivió hasta marzo de 2012 con C.M.G., la que lo maltrataba y se aprovechaba de su pérdida de lucidez y de ser una persona de 87 años de edad, haciéndolo, incluso, vender sus bienes.

    Que ante el mal estado de salud de su familiar, inició, junto con sus hermanos, un proceso de interdicción en el que se le designó su curador provisional.

    Que la citada señora presentó demanda de unión marital de hecho contra G.G., correspondiendo su conocimiento al Despacho accionado, quien embargó y secuestró los inmuebles y semovientes de propiedad de éste, cuyo trabajo es la ganadería, actividad de la que deriva su sustento.

    Que el 15 de enero de 2013, en representación de su papá y mediante apoderado, contestó el libelo e instó el “levantamiento del embargo que reposa sobre el ganado”, por ser su única fuente de ingreso, indispensable, además, para cubrir su manutención y sus costosos gastos médicos, pedimento que reiteró el 8 de abril siguiente, sin respuesta hasta ahora.

    Que las medidas preventivas ordenadas son excesivas, si se tiene en cuenta que también cobijan los predios distinguidos con matrículas inmobiliarias 350-169447, 350-11741 y 357-26626, suficientes para cubrir los gananciales que se lleguen a probar.

    Que la tardanza en decidir le vulnera a su padre el mínimo vital y la garantía a una vida digna, en razón a que se halla desprovisto de los medios económicos necesarios para sufragar sus propias necesidades.

  4. Persigue que se exhorte al convocado para que acceda a su súplica.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA

    El Juez Cuarto de Familia de Ibagué hizo un relato de la actuación surtida en el asunto de que se trata, resaltando que el requerimiento a que alude...

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