Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente110010203-0020130089600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00896-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Sombrerillo & Cía. S.A. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial Buga, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y J.H.M.V..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente actuación, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el citado Tribunal, al conceder el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida en el juicio de restitución de inmueble arrendado que promovió, sin tener en cuenta que se trata de un trámite de única instancia.

    En consecuencia, pretende la revocatoria del auto proferido el 6 de marzo de 2013 por dicha Corporación. [Folio 32]

  2. Los hechos

    1. S. & Cía. S.A. presentó demanda contra J.H.M.V. para que se decrete la terminación del contrato de arrendamiento suscrito el 4 de abril de 2000, sobre un lote de terreno destinado a “la explotación comercial del establecimiento de comercio Rancho Rojo” y, por contera, se le ordene la restitución del inmueble porque “no ha hecho el pago de los cánones de arrendamiento que se obligó en ningún mes de lo corrido de la vigencia del contrato de arrendamiento”. [Folio 9, c. 1, exp. 2009-0072]

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, que dispuso su admisión el 6 de julio de 2009. [Folio 13, c. 1, exp. 2009-0072]

    3. Una vez se notificó el demandado en el juicio abreviado, se opuso a las pretensiones e interpuso las excepciones que denominó “falta de legalidad del contrato de arrendamiento que se quiere hacer efectivo”, “preexistencia del derecho de tenencia por parte del ejecutado”, “las pretensiones no son acordes con el contenido del contrato”, “abuso del derecho por parte de la “arrendadora””, “presunto fraude procesal en que han incurrido tanto la poderdante como su mandatario judicial”. [Folio 60, c. 1, exp. 2009-0072]

    4. Por auto de 4 de diciembre de 2009, la juez de conocimiento tuvo por contestada la demanda. [Folio 66, c. 1, exp. 2009-0072]

    5. La tutelante impugnó esta última determinación a través de recurso de reposición y, en subsidio apelación, argumentando, que no podía escucharse al demandado hasta que consignara la totalidad de los cánones de arrendamiento adeudados como lo exige el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 68, c. 1, exp. 2009-0072]

    6. Mediante proveído de 23 de julio de 2010, el juzgado mantuvo la decisión recurrida porque en su contestación, el demandado en la restitución puso de manifiesto algunas dudas respecto de la existencia del contrato de arrendamiento; corolario, concedió la apelación ante el Tribunal Superior de Buga. [Folio 82, c. 1, exp. 2009-0072]

    7. En providencia de 31 de agosto de 2010, la citada Corporación inadmitió dicho recurso porque de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 820 de 2003, se trata de un proceso de única instancia, ya que como causal de la restitución sólo se invocó la mora en el pago de los cánones de arrendamiento. [Folio 2, c. 2, exp. 2009-0072]

    8. Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 20 de junio de 2012, el Juzgado 2º Civil del Circuito declaró no probadas las excepciones y en consecuencia, dispuso la terminación del referido contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble...

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