Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

MateriaDerecho Civil
Fecha04 Julio 2013
Número de expediente68001221300020130018701

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de julio de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece.

R.. Exp.: 68001-22-13-000-2013-00187-01

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el nueve de mayo de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Refiere el accionante que su familia y él son damnificados del fuerte invierno que afectó varias zonas del país en el año 2005, entre éstas, el municipio de San Juan de Girón (Santander). [Folio 1, c. 1]

  2. Mediante la Resolución 123 de 21 de septiembre de 2005, el Fondo Nacional de Vivienda realizó la asignación de subsidios de vivienda para la población vulnerable a causa del fenómeno climático, auxilio con el que no fue beneficiado el reclamante. [Folio 18, c. 1]

  3. Contra el anterior acto administrativo, se interpuso reposición, la que fue decidida de manera adversa al recurrente. [Folio 5, c. 1]

  4. Afirma el peticionario del amparo que a la mayoría de familias que se postularon ante las cajas de compensación familiar en la misma oportunidad que él, se les asignaron los recursos monetarios y cuentan ahora con una vivienda propia. [Folio 3]

  5. Lo anterior, según el tutelante, es violatorio de su derecho a la igualdad, por lo que atendida su precaria situación económica, pretende que a través de la acción incoada se ordene a las entidades que involucra, adjudicarle la memorada ayuda y se establezca la responsabilidad de las autoridades que debieron intervenir en su favor. [Folio 6]

  6. El conocimiento del libelo le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo por falta de legitimación del actor, dado que es la cónyuge de éste la que aparece incluida en el censo de damnificados de la Alcaldía de G., pero el accionante no acreditó que obrara como su agente oficioso. [Folio 106, c. 1]

  7. Luego de ser impugnada la decisión precedente, se remitieron las diligencias a esta Corporación. [Folio 170, c. 1]

CONSIDERACIONES
  1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite “se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva”.[1]

    Es por ello por lo que esta S., de manera reiterada, ha sostenido que en materia de tutela es preciso acatar “los principios de legalidad, en cuanto la competencia debe estar anteladamente configurada por normas jurídicas que a la par que atienden distintos criterios enderezados a facilitar tanto el ejercicio del derecho de acción, como el de contradicción, pretenden distribuir racionalmente el trabajo entre los funcionarios que ejercen la jurisdicción del Estado; de imperatividad, porque no puede ser derogada por la voluntad de las partes, ni pueden éstas escoger antojadizamente el funcionario al que corresponda dirimir el asunto; de inmodificabilidad o perpetuatio jurisdictionis, en la medida que no puede alterarse en el curso del proceso; de indelegabilidad, puesto que...

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