Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130141100
Fecha04 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-01411-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Argos Productos de Cartón y P.S.A. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados O.H.M.C., J.H.V.R. y J.E.M.V., trámite al que fueron citados los Juzgados Once Civil del Circuito de Descongestión y Treinta Civil del Circuito ambos de esta ciudad y P.T.M.M.D.S..

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la sociedad accionante pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su representada “que como apéndices resultan afectando el derecho a la propiedad privada” (sic) (folio 45), y solicita “excluir del ordenamiento jurídico por su evidente ilegalidad y/o dejar sin efecto alguno por carecer de respaldo jurídico y normativo, la actuación surtida desde la primera instancia a partir de la oralización o verbalización del proceso y/o la decisión (sentencia) proferida o adoptada en audiencia del trece (13) de diciembre de 2012”, por la Sala accionada, mediante la cual revocó el fallo de 7 de junio de 2012 emanado del Juzgado Once Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, “aduciendo insólitamente, contra todo pronóstico, que se estructuraban las condiciones para la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado, desnaturalizando y extralimitando la interpretación, sentido y alcance de la valoración probatoria que realizó el funcionario de segunda instancia” (folios 45 y 46).

    Pide que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Corporación atacada “proferir la decisión que legalmente le corresponde respecto a las pretensiones elevadas en la demanda, vale decir, desestimar las excepciones de mérito propuestas por la demandada y ordenar seguir adelante con la ejecución” (folio 46).

    Adujo a folios 24 a 49, en síntesis, que la Sociedad Argos Productos de Cartón y P.S.A., promovió ejecutivo singular contra P.M.M.D.S. con base en el pagaré F-0015-0 suscrito el 26 de junio de 2008 por el demandado con espacios en blanco, por valor de $616’061.571, con vencimiento único el 11 de diciembre de 2009, e igualmente se allegó la carta de instrucciones calendada el 6 de Junio de 2008.

    Agrega que contra la orden de pago proferida por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá a quien correspondió conocer del proceso, el ejecutado por conducto del procurador judicial propuso excepciones que declaró no probadas el Once Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad en sentencia de 7 de junio de 2012, en la que ordenó seguir con la ejecución, liquidar el crédito y condenó en costas, decisión que apelada por el demandado “aduciendo error en la aplicación e interpretación del Art.

    626 del C. de Comercio, desconocimiento de la literalidad del pagaré y la no valoración de los medios de pruebas aportados en desarrollo del proceso” (folio 26), revocó la Sala accionada el 13 de diciembre del año anterior, para declarar probadas las defensas y terminar el juicio, con sustento en que, “hubo desconocimiento de la literalidad del pagaré” y “así mismo, se estimó que cuando en un documento se inserta una declaración de ciencia que no corresponda a la verdad o cuando se trata de una declaración de voluntad o dispositiva que no corresponde a la realidad, se está frente a una falsedad material que por esencia y linaje es ideológica o intelectual” (folio 27).

    Complementa que, “en un inusual y muy intrincado y denodado análisis hermenéutico de carácter probatorio, incluso, procedió a hacer un (sic) valoración pericial que ni siquiera fue vertida al proceso por un perito grafólogo o por algún experto en la materia, habida cuenta, que mejor que un experto en grafología, procedió a hacer un paralelo entre los datos que se insertaron para llenar los espacios en blanco y la forma como el ponente y la Sala, consideraba que debió hacerse (sic) llenado esos espacios en blanco” (sic) (folio 27), con lo que, “bajo esta perspectiva, por el cuestionado operador judicial de segundo grado, directa, expresa, decidida y abiertamente, se extralimitó en el ejercicio de su competencia funcional, pues desbordó el ámbito objetivo de la función jurisdiccional para invadir la esfera personal y exclusiva del deudor y del acreedor, llegando inclusive a regular, reglamentar y sugerir la forma como privadamente debían elaborar los títulos valores que se libraban en desarrollo de las actividades comerciales que los vinculan entre sí” (folio 28), además que, “incurrió en el fenómeno...

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