Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130142000
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01420-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.F., Y.P. y E.J.R.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a la cual fueron vinculados los juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito del Líbano.I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    Los ciudadanos solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a “los principios legales y constitucionales”, que considera vulnerados en el trámite de la acción de tutela que conoció la autoridad accionada, al revocar el fallo de primer grado, desconociendo que el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra era de única instancia.

    En consecuencia, pretende que amparen las garantías reclamadas, y se ordene a la citada Corporación confirmar la sentencia constitucional proferida por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano. [Folio 106]

  2. Los hechos

    1. En contra de los accionantes se instauró un proceso ejecutivo hipotecario, cuyo conocimiento fue avocado por el Juzgado Promiscuo Municipal del Líbano, T.. [Folio 4]

    2. La citada autoridad, en auto de 17 de abril de 2009, libró mandamiento de pago por la suma de $9.450.000. [Folio 4]

    3. Surtido el trámite procesal, el 6 de julio de 2012, se dictó sentencia que declaró no probadas las excepciones formuladas y ordenó continuar la ejecución en contra de los ejecutados. [Folio 20]

    4. Inconforme con lo decido los reclamantes instauraron acción de tutela, asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito del Líbano, quien en fallo de 16 de agosto de 2012, concedió el amparo porque el juzgador accionado no analizó la totalidad de las defensas presentadas. [Folio 55, c.1]

    5. La ejecutante impugnó la referida determinación.

    6. El Tribunal de Ibagué al resolver la impugnación decidió revocar la sentencia, por carecer del requisito de subsidiariedad, para lo cual adujo que: “una vez examinado el proceso maculado con vías de hecho, se observa que la parte ejecutada, actuando por intermedio del mismo profesional en derecho que formuló la acción de tutela, reclamó la nulidad de todo lo actuado, por haberse estructurado, en su sentir las causales contempladas en los artículos 29 de la Constitución Política y 140-8 -9 del Código de...

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