Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129738

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente11001220300020130087801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 1100122030002013-00878-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 30 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de B.N.G.C. frente al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad; siendo vinculados Alianza Fiduciaria S.A.-Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II, C.G.A., N.F.B.M., M.L.G.L., BBVA Colombia S.A., J. E.H.B., A.J.G.R., B.M.G.F. y E.L.O..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

  2. Señala como contrarias a su garantías, las cesiones tenidas en cuenta por la acusada en el ejecutivo hipotecario que instauró en contra suya el Banco BBVA Colombia S.A.

  3. Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 132 a 136):

    a.-) Que el 11 de marzo de 2010, la accionada dictó sentencia en la que ordenó seguir el cobro y rematar el inmueble objeto de garantía.

    b.-) Que tal autoridad aceptó varias cesiones posteriores: el 5 de junio de 2012 entre la acreedora y el Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II, pese a que esta última no es persona jurídica y por ende, no es titular de derechos ni obligaciones; el 11 de julio entre aquella y C.G.A.; el 15 de agosto del mismo año a favor de B.M.G.F.; y, el 8 de marzo de 2013 a E.L.O. respecto del cincuenta por ciento (50%) del crédito.

    c.-) Que las anteriores determinaciones se adoptaron sin que se hiciera mención a la cantidad dineraria que se pagó en cada contrato, para saber cuál suma está obligado a cancelar conforme al artículo 1971 del Código Civil y, además, no le fueron notificadas.

  4. Pide que se anule el juicio desde que se admitió la primera cesión mencionada (folio 136).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    La convocada se opuso al auxilio porque sustentó debidamente los pronunciamientos debatidos y la peticionaria no interpuso ningún recurso frente a ellos. Asimismo, remitió el expediente para su revisión (folios 150 y 151).

    S.S.A.S, apoderada del Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II, informó que adquirió el crédito que se ejecuta por compra de cartera al BBVA ColombiaS.A. y posteriormente lo transfirió a C.G.A. (folios 153 y 154).

    Los restantes vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la salvaguarda porque no se atendió el principio de subsidiaridad, ya que la petente omitió interponer reposición y en subsidio apelación contra las determinaciones reprochadas que, por demás, no lucen arbitrarias. Igualmente, no se cumplió el...

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