Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente11001221000020130020301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1100122100002013-00203-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de E.M.A. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Quinta de Familia de Usme II, actuación a la que fueron llamados S.R. y el Ministerio Público.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando en nombre propio, aduce la vulneración de las prerrogativas a la igualdad, trabajo, libertad, debido proceso, administración de justicia y salud.

  2. Circunscribe la violación a lo resuelto por los demandados dentro del incidente de incumplimiento de la medida de protección impuesta en su contra, pues, ordenaron su arresto sin tener en cuenta las enfermedades y dificultades económicas que la aquejan y le impidieron defenderse.

  3. Sustenta la reclamación en los hechos que pasan a compendiarse (folios 21 a 23 y 31 del cuaderno 1):

a.-) Que el 30 de mayo de 2011, su excompañero S.R., con quien procreó tres hijos, la denunció por violencia intrafamiliar.

b.-) Que el 9 de junio del mismo año, en la audiencia celebrada ante el Comisario Quinto de Familia de Usme II, sus descendientes fueron presionados para declarar en su contra; además, se le preguntó si aceptaba los cargos pero no se le permitió justificarse.

c.-) Que a pesar de su alcoholismo, depresión, problemas de columna y cadera, dicho funcionario la sancionó con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en providencia confirmada el 10 de octubre de 2012 por el Juez acusado.

d.-) Que el 11 de abril de 2013, presentó una solicitud a la autoridad administrativa, para que le permitiera pagar el dinero en cuotas y realizando trabajo social; pedimento denegado el 15 de abril siguiente.

e.-) Que el 25 de idénticos mes y año, el C. hizo llegar un aviso a la casa de R., conminándola a presentarse para notificarla personalmente de la conversión de la “multa en arresto”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá manifestó que revisó en grado de consulta la resolución de 11 de septiembre de 2012, mediante la cual se castigó económicamente a la promotora por incumplir la medida de protección impuesta a favor de su pareja e hijos; que valoró las evidencias allegadas al expediente; que la interesada sí se notificó del incumplimiento que se le endilga, fue citada a descargos y se le dio la oportunidad de aportar pruebas (folios 40 y 41 ídem).

La Comisaría atacada señaló que conoció de la solicitud de resguardo elevada por S.R., quien obró en nombre propio y en el de sus descendientes; que la reclamante aceptó algunos de los cargos imputados, por lo tanto, una vez recaudados los medios demostrativos y verificada la ocurrencia de los hechos le ordenó abstenerse de ejercer actos violentos así como recibir tratamiento, decisión que no fue apelada; que ante la inobservancia de tales disposiciones por parte de la petente, inició el incidente y lo comunicó personalmente a las partes, decretó pruebas e...

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