Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130141000
Fecha04 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece.

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-01410-00

Se decide la acción de tutela promovida por F.E.S.P., L.E.V.M. y A.S.S.V. frente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y Fernel Contreras León.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados con la sentencia proferida dentro del proceso que se adelanta en su contra.

    Pretenden, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación adoptada por el Tribunal accionado y se le ordene, proferir, en su lugar un fallo que en el que se valoren adecuadamente las pruebas recaudadas. [Folio 9]

  2. Los hechos

    1. F.C.L. instauró una demanda ejecutiva en contra de los accionantes para obtener el pago de $91’490.000 por concepto del capital incorporado en una letra de cambio suscrita por ellos, junto con los intereses de mora causados. [Folio 13]

    2. El conocimiento de ese libelo correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, que el 25 de septiembre de 2009 libró mandamiento de pago en la forma solicitada por el ejecutante. [Folio 24]

    3. Notificado de la orden de apremio, el ejecutado A.S.S.V. formuló las excepciones de mérito de “cobro de lo no debido”¸”falta de causa en la letra de cambio”, “ausencia de obligación”, “adulteración en el valor de la obligación” y la que denominó “genérica”. [Folio 27]

    4. Como fundamento de las anteriores defensas se indicó que no existió negocio alguno entre las partes que respalde la creación del título valor, el cual se diligenció con espacios en blanco el 26 de mayo de 2009, bajo amenazas de atentar contra su vida. [Folio 28] 5. De manera simultánea, el demandado tachó de falso el documento aportado como base del recaudo. [Folio 31]

    5. Cumplido el trámite del proceso, el 7 de octubre de 2012, se dictó sentencia que declaró no probadas las excepciones y en consecuencia, ordenó seguir con la ejecución. [F. 165]

    6. Inconformes con lo resuelto, los reclamantes apelaron dicha providencia. [Folio 168]

    7. A través de pronunciamiento de 22 de abril de 2013, el Tribunal accionado confirmó el fallo...

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