Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente05001220300020130035401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00354-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por A. de Jesús Gallego Toro contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos “contemplados en el código sustantivo del trabajo – Sistema General de Riesgos Profesionales”, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, por no practicar la valoración médica correspondiente, luego de su retiro de la institución.

    Pide, entonces, se ordene la realización de “los exámenes médicos, además de la junta médico laboral…y [le] sea reconocido y pagado lo que [tiene] derecho, ya que las lesiones ocurrieron en actos propios del servicio y con ocasión del mismo” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que mediante la Resolución No. 009858 de 20 de junio de 1995 fue retirado de la Policía Nacional, sin que se le hubiera practicado los exámenes médicos correspondientes, con la agravante de que desde el 12 de julio de 1986 lo aquejaba una lesión en sus extremidades inferiores, la cual sufrió mientras se “encontraba atendiendo un procedimiento policial” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que no existe valoración alguna sobre las secuelas que la dolencia aludida le produjo y el concepto contenido en el acta del Consejo Técnico Médico Laboral de 5 de mayo de 1987, se emitió sin su presencia y tampoco se enteró de dicha decisión (folio 2 ibídem).

    Aseguró que el 16 de diciembre de 2012 formuló un derecho de petición ante el ente acusado solicitando la evaluación de sus dolencias, sin embargo, éste último contestó que ello no era posible, pues para la realización de aquella, el interesado contó con el término de dos (2) meses contados a partir del acto administrativo de retiro (folio 3 ídem).

    Finalmente, sostuvo que desde su desvinculación de la Policía Nacional ocurrida hace “17 años”, continúa padeciendo los mismos malestares y ha tenido que asumir los costos de su recuperación (folio 3 ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional argumentó que “no es jurídicamente válido aceptar…una conducta omisiva por parte del accionante a sus deberes legales para la realización de la Junta Médico Laboral para esa época…”, ya que era su deber “presentarse en el tiempo estipulado ante el área de Medicina Laboral en aras de conformar el expediente de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000 y con ello proceder a la solicitud de «autorización para la reunión de la Junta Médico Laboral»”. Añadió que el reclamo carece de inmediatez, toda vez que después de 18 años del retiro de la institución, el accionante acude al presente escenario para solicitar la protección de sus garantías (folios 62 a 63 ibídem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de primera instancia concedió el amparo deprecado con fundamento en que de las pruebas obrantes en el expediente se...

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