Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Abril de 2013

MateriaDerecho Civil
Fecha16 Abril 2013
Número de expediente11001020400020130021201

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZBogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 10 de abril de 2013).Ref.: 11001-02-04-000-2013-00212-01

Correspondería a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la accionante en relación con la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que denegó la acción de tutela que ella promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó a la Fiscalía 111 Seccional, a los Juzgados Cincuenta y Tres Penal del Circuito, Veintidós y Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y a quienes actuaron como parte o intervinientes en los procesos a los que alude la demanda de tutela. No obstante, se advierte que en la actuación surtida en primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

ANTECEDENTES
  1. La señora TERESA DE J.S.F. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la propiedad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

  2. En sustento de la demanda constitucional la accionante expuso, en síntesis, lo siguientes:

    2.1. En primer lugar, explicó que en el proceso ejecutivo No. 8942-1993 que presentó el señor E.O.C.N. contra herederos determinados e indeterminados del P.W.B.H., se remató el bien ubicado en la Carrera 71 A No. 54 – 75 del Barrio Normandía de Bogotá, sobre el que la accionante y su familia ejercieron posesión hasta el 7 diciembre de 2004 cuando fueron desalojados porque ese inmueble se entregó a la señora M.C.T.L. (q.e.p.d.) a quien, en dicho trámite, se le adjudicó el mismo.

    2.2. Señaló que, de manera concomitante al asunto mencionado anteriormente, se adelantó un proceso penal en contra del citado ejecutante, señor E.O.C.N., por haber presentado un título ejecutivo espurio, en el que el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia que fue apelada por el condenado y por la parte civil, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 15 de marzo de 2011, la confirmó.

    Indicó que en la aludida decisión, el Tribunal, en aras de restablecer el derecho de las víctimas, solamente ordenó la cancelación de la anotación No. 28 de la matrícula inmobiliaria del inmueble, en la que se registró la Escritura Pública No.0316 de 19 de enero de 2004 que protocolizó la diligencia de remate practicada en el proceso ejecutivo referido, omitiendo hacer lo propio con dicho título de dominio con fundamento en que estaban en curso las demandas de simulación y de pertenencia que la señora T. de J.S. - aquí accionante – y su familia presentaron ante los Juzgados Dieciocho y Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente.

    Manifestó que la Sala Penal cuestionada no tuvo en cuenta que el proceso ordinario de simulación terminó por desistimiento tácito mediante auto del 21 de noviembre de 2008, mientras que la demanda de pertenencia se resolvió por sentencia de 18 de agosto de 2009. La actora estimó, además, que la actuación del Tribunal accionado desconoció el precedente jurisprudencial sentado desde el año 2008 por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno al restablecimiento del derecho de las víctimas, según el cual, en tales circunstancias, el juez penal tiene potestad de decidir sobre los asuntos civiles vinculados con el hecho punible y así volver las cosas al estado pre-delictual.

    2.3. En cuanto a la particular actividad desplegada en el proceso de pertenencia por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, cuestionó que la sentencia de 18 de agosto de 2009 haya declarado probada la excepción de mérito denominada “carencia de calidad de poseedores de los demandantes”...

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