Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450130082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2013

Fecha29 Abril 2013
Número de expediente17001221300020130005001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 24 de abril de 2013) Ref.: 17001-22-13-000-2013-00050-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por el joven S.G.Y. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Por conducto de apoderado judicial, el peticionario solicita el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la educación, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria que entabló en su contra su padre, el señor J.C.G.L..

  2. Como soporte fáctico de su reclamo constitucional, señala que en sentencia de 4 de abril de 2011 el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales fijó en su favor como cuota alimentaria, el 25% del salario devengado por el señor G.L. e “igual porcentaje sobre las prestaciones sociales legales y extralegales”.

Manifiesta que en la demanda que dio lugar al proceso de que se trata, se señaló que él era mayor de edad, que había estudiado diseño gráfico en UNI-TÉCNICA y que se encontraba trabajando. Agrega que su padre, con apoyo en lo descrito, pretendió que se le exonerara de la obligación alimentaria; que se procediera al “reintegro de las cuotas percibidas con sus correspondientes frutos desde el momento” de la admisión del libelo y hasta la emisión de fallo; que se oficiara a “las entidades pagadoras” para que cesaran los descuentos realizados a su nómina; y que se le levantara “la restricción de salida del país”.

Señaló que para la fecha en la que se presentó el escrito introductor no estaba laborando, además, de lo cual había sido “admitido para matricularse en la licenciatura en DESARROLLO INTEGRAL DE VIDEOJUEGOS EN EL INSTITUTO DE ARTES VISUALES DIGITALES, en la ciudad de Guadalajara, México”, lugar en el que reside actualmente, dado que ya se encuentra adelantando el mencionado programa de formación. Advierte que con sustento en lo anotado se opuso a las peticiones de la demanda de exoneración, pues tiene “derecho a seguir percibiendo la cuota alimentaria” suministrada por su progenitor. Aduce que con sentencia de 18 de febrero de 2013 el juzgado accionado exoneró de la cuota alimentaria a su padre y le levantó la prohibición de salida del país, con lo cual se incurrió en una vía de hecho, toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia, los hijos tienen derecho a recibir alimentos hasta los 25 años de edad “inclusive más, siempre que no exista la prueba [de] que subsiste[n] por sus propios medios” y pueden cubrir sus necesidades. Añade que también se desconoció el principio de “CONGRUENCIA”, dado que la exoneración de los alimentos se pidió porque el demandado cumplió la mayoría de edad y no como lo consideró la autoridad judicial acusada, porque “con los estudios de UNI-TÉCNICA el alimentario tiene las herramientas necesarias para [su] subsistencia” (fls. 4 al 6, cdno. 1). 3. Solicita, en consecuencia, que se revoque el fallo dictado en el proceso arriba señalado y, “en su remplazo, se emita un[o] nuevo (…) no permitiendo la exoneración” (fl. 6, cdno. 1). EL FALLO IMPUGNADO

El juez constitucional de primera instancia denegó la protección invocada, pues consideró que el abogado que formuló la demanda de tutela en nombre del joven S.G.Y. no...

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