Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2013
Número de expediente | 13001222100020120002901 |
Fecha | 08 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).-
(Discutido y aprobado en Sala de 8 de abril de 2013).
Ref.: 13001-22-21-000-2012-00029-01
Decide la Corte la impugnación formulada por la Dirección General de Sanidad Militar respecto de la sentencia proferida el 17 de enero de 2013 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la acción de tutela que presentó la señora B.P.P.R. contra el Ministerio de Defensa Nacional, trámite al que se vinculó a la entidad impugnante y a la Dirección de Sanidad Naval.
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La accionante solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social en conexidad con la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
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En sustento del reclamo constitucional la señora P.R. informó que es beneficiaria de los servicios médicos de salud de la “infantería de marina” debido a que “figura” como compañera permanente del S.V.H.M.L..
Manifestó que el Ministerio de Defensa no la autoriza “continuar” con la prestación de los servicios médicos y de esta manera le impide seguir el tratamiento que requiere para tratar y corregir la “insuficiencia renal crónica” que padece.
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Pidió, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada continuar prestando los servicios médicos integrales necesarios para atender la citada enfermedad.
EL FALLO IMPUGNADO
El Juez constitucional de primer grado concedió el amparo solicitado. Señaló para tal efecto que “[d]el material probatorio allegado al expediente de tutela se desprende, que la señora B.P., estuvo afiliada a la Dirección de Sanidad Naval en calidad de compañera permanente del señor H.M.L., desde el año 2006, y que hace aproximadamente dos años, está bajo tratamiento médico por la enfermedad de sangrado crónico vaginal que padece; así mismo, que el cotizante solicitó la desafiliación de la actora, tras declarar bajo juramento la no convivencia con la misma, y que la accionada mediante oficio del 24 de octubre de 2012, notificó a la usuaria sobre su desafiliación”.
El Tribunal con base en la sentencia T-185 de 2010 indicó que “pese a que la desvinculación de la accionante [del] sistema de salud se realizó con la sola declaración del cotizante de no hacer...
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