Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450130234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013

Fecha19 Abril 2013
Número de expediente25000221300020130005501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 17 de abril de 2013). Ref.: 25000-22-13-000-2013-00055-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chía, y a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.ANTECEDENTES

1. El señor L.D.B.R. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en conexidad con el derecho a la propiedad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá.

  1. Sin formular ninguna pretensión distinta al amparo de sus prerrogativas básicas, el accionante relató, en síntesis, que en su contra se promovió un proceso ejecutivo “sin ningún fundamento legal”, en el que propuso excepciones de mérito que fueron acogidas por el Juzgado de primera instancia pero, que luego fueron, desechadas por el ad quem al resolver el recurso de apelación, autoridad que “confundi[ó] el endoso cambiario con la cesión ordinaria”, lo que la condujo a determinar que las excepciones no le eran oponibles a la demandante, porque ella no hizo parte del negocio jurídico causal, y no se demostró que ésta fue tenedora de mala fe.

Señaló que “[f]uera de las anteriores irregularidades en el trámite del proceso, nos encontramos con una excepción perentoria no alegada pero sí demostrada, que produce una nulidad absoluta, cual es la determinada en el artículo 2475 del Código Civil Colombiano, que textualmente nos dice: “[n]o vale la transacción sobre los derechos ajenos o sobre los derechos que no existen”. Hecho que se encuentra establecido con los documentos que obran en el expediente, o sea, el contrato de compraventa de las aeronaves, de fecha 13 de [f]ebrero de 2.004 y el documento de retracto celebrado [el] 18 de mayo de 2.004 [y] que de conformidad con lo previsto en el artículo número 306 del Código de Procedimiento Civil, debía de haberse declarado oficiosamente por el administrador de justicia”.

Añadió que el J. de conocimiento ya...

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