Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450130250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Abril de 2013

Número de expediente50001221300020130005901
Fecha23 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 10 de abril de 2013).

Ref.: 50001-22-13-000-2013-00059-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela formulada por el señor H.H. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y

    al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados dentro del trámite de restitución de inmueble arrendado que Agropecuaria de Equipos Ltda. –AGROEQUIPOS- promovió en su contra y en la del señor J.M..

  2. En apoyo de su solicitud de petición constitucional, expresa que dentro de las citadas diligencias judiciales se invocaron como causales de restitución el incumplimiento “con el pago de los aumentos del canon de arrendamiento, 20% establecido en el contrato, de los meses comprendidos entre julio del año 2005 y junio de año 2007, y por los demandantes necesitar el local comercial para establecer sus propios negocios”.

    Manifiesta que contestó la demanda y pidió ser escuchado porque en relación con la primera de las causales invocadas existía una modificación. Señala que ante la representante legal de la sociedad demandante expuso que el porcentaje referido como aumento del canon era muy alto, razón por la que aquélla de manera verbal le aseguró que el “incremento no importaba realmente (…) que lo tomara simbólicamente como por hacer el requisito del contrato” y que “más adelante hablaba de tal incremento y por escrito lo hacía saber”. Afirma que como dicho documento no le fue remitido, desde julio de 2005 no canceló el aumento mencionado. Agrega que lo anteriormente relatado fue el sustento de las excepciones que planteó, las cuales denominó “falta de causa por ende inexistencia de la obligación pedida incumplida/protección de los derechos del comerciante y del establecimiento comercial según los artículos 518 a 523 del CO. de CO/ inexistencia del desahucio y en subsidio declarar la nulidad del mismo/(…) desconoc[imiento] de la...

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