Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Junio de 2013
Número de expediente | 67751 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 194
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por SIERVO ANTONIO ESPEJO ORJUELA, contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A Quo:
“Dice el accionante, que las razones que motivaron la presente acción de tutela obedecen a que la autoridad accionada, sin tener argumentos de hecho y de derecho, no le ha concedido la acumulación jurídica de penas, ni le ha reconocido la redosificación de la pena y de igual manera la libertad por el delito de tentativa.
“Entonces con tales decisiones considera que se ha incurrido en un exabrupto jurídico y en consecuencia solicita: 1. Se ordene al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta realice la redosificación de la pena por concepto de nuevo milenio (50%) y la Ley 975 de 2005 (10%), es decir, se le conceda una rebaja total del 60% de la pena que le fue impuesta. 2. Que se le compute tiempo que lleva detenido desde el día 10 de mayo de 2007 para que se resuelva su libertad.”EL FALLO IMPUGNADONegó el A Quo la protección solicitada, tras indicar que tanto las peticiones de libertad como la de acumulación jurídica de penas fueron debidamente atendidas en fase de ejecución, de tal forma que, en primer lugar, respecto al delito de tentativa de homicidio, mediante auto de 9 de septiembre de 2011 le fue concedida la libertad por tal conducta y, sobre el segundo aspecto, según providencia del 19 de julio de 2011, se negó la acumulación y se accedió a la redosificación punitiva en virtud del principio de favorabilidad.
Estimó el Tribunal que las motivaciones contenidas en tales decisiones no constituyen un acto arbitrario y caprichoso del funcionario judicial.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].
Tan exigente es, que según la...
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