Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Junio de 2013
Número de expediente | 67012 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 187
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la doctora H.M.M., en su calidad de JUEZ CUARENTA Y NUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, contra el fallo proferido el 7 de mayo del 2013 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual, concedió el amparo solicitado por el apoderado de J.A.M.D., en la demanda propuesta contra la autoridad impugnante, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifiesta el apoderado del accionante que el 19 de abril de año en curso se celebró audiencia de formulación de acusación dentro del proceso seguido en su contra, por los presuntos punibles de fraude procesal, falso testimonio y fraude de subvenciones. En la mencionada audiencia, su defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, planteó un postulado de nulidad.
La nulidad invocada por el defensor técnico se sustentó haciendo alusión concretamente a la causal señalada en el artículo 457, la cual es, a saber, “violación al debido proceso en aspectos sustanciales”, aduciendo el desconocimiento del principio de legalidad – tipicidad estricta.
Finalizada la intervención del abogado defensor, procedió la señora Juez Cuarenta y Nueve Penal del Circuito a pronunciarse respecto de sus planteamientos; al respecto, decidió no resolver de fondo la petición, considerando que no se estructuró ninguna de las causales taxativas de nulidad, toda vez que, la formulación de acusación es un acto de parte y las objeciones de la defensa encaminadas a que el delito del falso testimonio no se configuró, no podían constituir una nulidad, sino que debían ser objeto de debate en el juicio oral.
Hecho el pronunciamiento por parte de la Juez Cuarenta y Nueve Penal del Circuito, el defensor solicitó que se abriera la posibilidad de interponer los recursos de ley, empero, la señora juez manifestó que al no ser – su decisión – un pronunciamiento de fondo, sino una mera “declaración del despacho”, no había lugar a conceder a las partes la oportunidad de interponer recursos.
Considerando que se vulneró su derecho fundamental a la doble instancia, el apoderado del acusado presentó demanda de tutela, con el propósito de que...
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