Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Junio de 2013
Número de expediente | 67524 |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 187
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la demande de tutela propuesta por E.R.R., contra la NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, EL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Apuntó la accionante que demandó laboralmente a la Nación –Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- y al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión y la indexación de la primera mesada pensional, siendo que, mediante sentencias del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, se accedió al reconocimiento pensional pero no así la pretensión indexatoria.
Refiere que se encuentra en grave estado de salud –“tumor en el colon”-, que requiere de la indexación para sobrevivir en condiciones dignas y que la jurisprudencia ha expuesto que, por equidad, la indexación es un derecho que se aplica tanto a pensiones legales como convencionales, por lo que solicita le sea concedida la misma.
RESPUESTA A LA DEMANDA
Como respuesta a la demanda, las autoridades accionadas defendieron la legalidad de las decisiones que resolvieron el proceso laboral promovido por la accionante, a cuyas decisiones se remitieron como respaldo de sus planteamientos.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].
Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:
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Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
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Que se hayan...
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