Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2013

Fecha27 Junio 2013
Número de expediente67549
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 197

Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por M.A.M. RINCÓN contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2013, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los Juzgados Dieciocho y Veintiséis Penal Municipal y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y las Fiscalías 43 y 66 Locales de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que por hechos ocurridos el 25 de abril de 2004, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado vinculó mediante indagatoria a M.A.M.R. por el delito de hurto calificado y agravado y mediante resolución calendada 30 de abril de 2004, le resolvió situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.[1]

  2. La Fiscalía 43 Local instructora, mediante resolución calendada 6 de mayo de 2004, concedió libertad provisional al accionante con fundamento en “documento con presentación personal, suscrito por R.F.S.C. (denunciante), en el cual manifiesta que fue indemnizado integralmente por el valor de los perjuicios materiales y morales”[2], no obstante lo dejó a disposición de la Fiscalía 308 de la URI de Ciudad Bolívar, según petición que obraba en la investigación. La referida decisión fue notificada personalmente a M.A.M.R., conforme obra a folio 58 de las copias que hacen parte del trámite constitucional.

  3. Reasignadas las diligencias a la Fiscalía 66 Local de esta ciudad, el 3 de diciembre de 2010, profirió resolución de acusación contra M.A.M.R., entre otros por el delito atrás señalado.

  4. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá, que mediante sentencia calendada 30 de septiembre de 2011, condenó al accionante a la pena principal de setenta (70) meses de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

  5. Inconforme con la decisión anterior, el actor la recurrió a través de apoderado de confianza, por considerar que no fue adecuado el análisis probatorio efectuado por el funcionario, e igualmente destacando que la pena impuesta no había reconocido los atenuantes contenidos en el artículo 268 y 269 del Código Penal.

  6. Desató el recurso interpuesto, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, que mediante decisión calendada 27 de febrero de 2012, confirmó el fallo de primer grado y respecto a la redosificación punitiva solicitada por la defensa señaló:

    “Finalmente es preciso resaltar que no es dable dar aplicación al artículo 268 del Código Penal, por cuanto el mismo a la letra dice: “Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.”

    Teniendo en cuenta lo anterior, una vez revisadas las diligencias se observa que dentro del plenario que el enjuiciado M.A.M. RINCÓN cuenta con antecedentes penales los cuales fueron reportados mediante informe rendido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, por lo tanto, no cumple con los requisitos exigidos por el precitado artículo, a su vez tampoco es pertinente dar aplicación al artículo 269 ibídem, en razón a que si bien es cierto los bienes objeto del ilícito fueron devueltos en su integridad, los enjuiciados no indemnizaron a la victima por los perjuicios ocasionados con la conducta desplegada por ellos, por lo tanto no se puede dar aplicación a la rebaja de que trata dicho artículo.”

  7. Correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que mediante decisión calendada 10 de octubre de 2012, negó la solicitud de corrección de la pena solicitada por el accionante, pese haber advertido que el juzgado de conocimiento, no aplicó la rebaja consagrada en el artículo 269 del Código Penal; al respecto señaló el funcionario atendiendo lo establecido en el artículo 79 de la Ley 600 de 2000:

    “la disposición precitada no le asigna al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la labor de adelantar una revisión de las decisiones adoptadas por el sentenciador y proceder a su modificación.”

  8. M.A.M.R. acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que alude i) que no fue notificado de la decisión liberatoria emitida en la etapa de investigación; ii) fue proferida la resolución de acusación a pesar de encontrarse prescrita la conducta, iii) fue deficiente la defensa técnica de oficio y iv) no le fue reconocida la rebaja consagrada en el artículo 269 del Código Penal, pese haber indemnizado previo a emitirse el fallo de primer grado a la víctima. Solicita en consecuencia: “dejar sin efecto la condena impuesta, decretar la nulidad de todo lo actuado y la prescripción de la acción en consecuencia ordenar mi libertad inmediata” en forma subsidiaria solicita “se ordene la redosificación de la pena teniendo en cuenta la reparación a la víctima en tiempo”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  9. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas.

    Durante el traslado ofreció respuesta:

  10. La doctora I.M.S.M., Juez Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, informó que el 18 de marzo de la presente anualidad le fue reasignada la causa seguida contra M.A.M.R. y que en efecto: “Se observa eso sí su señoría, que el fallador de primera instancia, no tuvo en cuenta al momento de realizar la dosificación de la sanción a imponer, el artículo 269 del C.P. que se refiere a la disminución de la pena por reparación...

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