Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2013

Número de expediente67674
Fecha27 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 197

Bogotá, D.C., junio veintisiete (27) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la apoderada del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ GIL, frente a la sentencia proferida el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela incoada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ GIL por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria contra N.Q.G. para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral verbal celebrado entre las partes -del 18 de agosto de 2008 hasta el 18 de junio de 2012- y con un salario de $3.500.000.oo, el cual fue finiquitado por el empleador de manera unilateral y sin justa causa.

    En consecuencia, solicitó fuera condenado al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas y las indemnizaciones por despido injusto, la no consignación de cesantías y la prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como las costas y agencias del derecho.

  2. De ella conoció el Juzgado Trece Laboral del Circuito Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia fechada 25 de enero de 2013 accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, toda vez que al declarar la existencia del vínculo alegado, esto es, del 1° de diciembre de 2010 hasta el 19 de junio de 2012, condenó a N.Q.G. al reconocimiento y pago de la suma de $63.929.188.18 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y la indemnización por la no consignación de cesantías, así como las costas del proceso. En lo demás lo absolvió.

  3. Los apoderados de las partes en litigio recurrieron el fallo de primera instancia: el del demandado solicitó la revocatoria del fallo debido a la inexistencia de la relación laboral alegada, y porque en su calidad de socio de la Cooperativa de Trabajo OSTIN Ltda., se le cancelaron todas las acreencias laborales adeudadas; y el abogado de la parte actora impetró que se le reconociera y pagara la indemnización prevista en el artículo 65 del C.S.T..

  4. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 10 de abril de 2013 previo el estudio del acervo probatorio resolvió modificar la sentencia.

    En efecto: al concluir que el salario mensual del demandante ascendía a $1.962.192, lo tomó como base para liquidar nuevamente las prestaciones económicas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones, reconociendo finalmente al demandante la suma de $9.130.844.oo.

    De otra parte revocó lo relacionado la sanción impuesta por concepto de la no consignación de las cesantías, y en lo demás confirmó la sentencia recurrida.

  5. J.D.C.G.G. directamente acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que la Corporación Judicial decidió modificar el salario base de liquidación, pese a que existía en el proceso prueba documental y testimonial que éste ascendía a la suma de $3.500.000.oo.

    Además, incurrió en grave yerro de aplicación de la exoneración prevista en el numeral 2° del artículo 65 del C.S.T. para el caso de no consignación de las cesantías al fondo como lo exige el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, so pena de...

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