Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Junio de 2013

Fecha27 Junio 2013
Número de expediente67675
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 197

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.A.V., frente a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó por improcedente la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. J.A. VASCO por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad HOLCIM - Colombia S.A., para que previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que término por causa imputable a la demandada, fuera condenada a cancelar horas extras, indemnización por despido injusto, entre otras acreencias laborales.

  2. De ella conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia del 31 de enero de 2011, absolvió de todas y cada una de las pretensiones a la entidad demandada. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que surtió grado jurisdiccional de consulta ante una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que mediante decisión calendada 17 de noviembre de 2011, condenó exclusivamente a la sociedad HOLCIM (COLOMBIA ) S.A. a reconocer y pagar al actor la suma de once millones cuatrocientos noventa y uno mil trescientos nueve pesos ($11.491.309) por concepto de indemnización por despido injusto, tomando como salario base el mínimo legal mensual vigente al momento de los hechos, esto es la suma de $496.900, en lo restante confirmó la decisión.

  3. El apoderado de J.A.V. solicitó la corrección de la anterior decisión, al advertir que el salario devengado por el actor, era de $1.535.500 para el año 2007, de $1.622.700 para el año 2008 y $1.857.600 para enero de 2009, según certificación de la empresa HOLCIM de Colombia, y la última cotización de salud, no obstante, mediante decisión calendada 12 de febrero de 2013, la referida Corporación, negó la corrección.

  4. Informó el actor, que igualmente agotó petición de reliquidación ante la Sociedad accionada, sin embargo, la empresa adujo estarse a lo resuelto por el Tribunal, solicita en consecuencia al juez de tutela, se ordene a la Corporación accionada realizar la corrección del salario con el que fue liquidada la indemnización ordenada, o subsidiariamente aclarar el fallo bajo el entendido que “con el reconocimiento del despido injusto y la obligación de indemnizar, se estaría activando las pretensiones principales de la demanda originaria y las consecuencias ultra y extra petita contenidas en ella”.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Corporación referenciada mediante providencia del 15 de mayo de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, efecto para el cual señaló que solo...

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