Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente67357
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 191

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de LUIS ALFONSO CÁRDENAS contra el fallo proferido el 20 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela invocada contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso penal tramitado en contra del citado y que ahora es objeto de censura.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  2. Se informa que en audiencia celebrada el 18 de noviembre del 2009 se declaró persona ausente a L.A.C., el 18 de marzo del 2010 se formuló imputación en su contra por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa por petición de la Fiscalía Seccional de la Palma, y el 25 de marzo se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  3. Se continúa con el relato procesal para señalar que el 24 de mayo del 2010 se formuló acusación por la citada conducta punible y el 12 de octubre de ese año se surtió la audiencia preparatoria con presencia del defensor público, manteniéndose el acusado en ausencia. La vista de juicio oral se desarrolló el 1 de diciembre, y, una vez evacuada la prueba testimonial, se dio curso a las alegaciones finales, donde la fiscalía impetró condena por el delito de homicidio tentado, mientras que su defensor estimó que la sentencia debía dictarse por lesiones personales dolosas y ser absuelto de la conducta descrita en la acusación.

  4. La juzgadora anunció el sentido condenatorio del fallo acogiendo la tesis de la defensa y el 15 de febrero de 2011 profirió la respectiva sentencia, fijándole pena de 16 meses de prisión y multa de 6.66 salarios mínimos legales, sin que se hubiesen efectuado las motivaciones para variar calificación. Agrega que el condenado descuenta la sanción impuesta desde el 30 de marzo de 2013, fecha en la cual fue capturado.

  5. Con base en lo anterior, estima el libelista trasgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica de su asistido, por las siguientes razones:

    4.1. A pesar de pregonarse contumacia y rebeldía del enjuiciado para someterse a la justicia, debe tenerse en cuenta para efectos del principio de inmediatez la fecha en la cual fue capturado; además, la víctima se entrevistó con su agresor en aras de obtener una indemnización, luego aquél tenía la obligación de informar el paradero de su victimario, actitud que califica de desleal.

    4.2. El juicio se evacuó sin que se hubiese escuchado al forense que dictaminó la incapacidad médico legal.

    4.3. El Juzgado no era competente para proferir el fallo, ya que al variarse la calificación provisional de la conducta, debió remitir la actuación al Tribunal a efectos de definirse la competencia, circunstancia que genera nulidad de la actuación.

    4.4. La labor de la defensa técnica fue deficiente, ya que en la audiencia de imputación se resignó aduciendo la ausencia de su defendido, en el juicio oral hizo uso del contrainterrogatorio y en la fase de alegatos “solicitó que se absolviera al acusado y de manera timorata insinúa que si se dicta sentencia no debe ser atendiendo la petición de la Fiscalía”, tampoco hizo uso del derecho de impugnación al momento de ser notificado de la sentencia cuestionada.

  6. Acorde con lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales vulnerados, y en consecuencia se deje sin efecto la sentencia condenatoria censurada y se ordene la libertad inmediata de su prohijado.

  7. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo deprecado por las razones que a continuación se sintetizan:

  8. Destaca en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de carácter general previstos por la jurisprudencia para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Señaló sobre el tema que el asunto ostenta relevancia constitucional toda vez que se alega un supuesto quebrantamiento de los derechos fundamentales; el actor no dispone de otros mecanismos, puesto que su defensor no hizo uso de los recursos legales; se satisfizo el requisito de inmediatez, pues la captura del sentenciado se produjo el 30 de marzo último, momento en el cual se enteró de la sentencia proferida en su contra; las irregularidades alegadas son importantes ante la eventual afectación de los derechos; se identificó en forma adecuada los hechos generadores de la vulneración y la decisión cuestionada no es una sentencia de tutela.

  9. En cuanto a las causales de orden específico, según el togado, en el trámite del proceso se configuraron dos vías de hecho. Una de ellas relativa a no haberse practicado en el juicio oral el dictamen pericial de lesiones personales, circunstancia que no puede catalogarse como falencia del juzgado, toda vez que la incorporación del informe médico legal se produjo en virtud de una estipulación probatoria entre el ente investigador y el defensor del procesado, luego inane se hacía practicar la declaración del galeno que lo suscribió.

    La otra equivocación demandada se suscitó en la falta de competencia del juzgado accionado al proferir sentencia por el delito de lesiones personales, hecho que tampoco ostenta un defecto orgánico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR