Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente67152
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 191

Bogotá, D.C., junio veinte (20) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ, Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, frente a la sentencia proferida el 21 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del ciudadano J.N.N.P., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer el J. de Turno de Policía Judicial, Unidad del Centro, mediante informativo fechado 27 de enero de 1984 dejó a disposición del C. de la Sexta Estación de Policía de Bogotá a los Agentes de Policía AURELIANO ALBARRACÍN BAUTISTA, J.N.N.P. y H.M.P., sindicados de haber cometidos las conductas punibles de “hurto calificado e intento de homicidio”.

  2. El 27 de agosto de 2012, J.N.N.P. solicitó a la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar “copia del expediente que se llevó en contra mía en el Juzgado 78, sumario 10-10, está en el Tomo 4 folio 461”.

  3. Si bien, la doctora C.C.M.P. le aclaró al peticionario que el libro índice radicador del cual tomó las fotocopias reposaba en el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar, también lo es que le informó que realizó la respectiva indagación en los Juzgados 146, 147, 150, 185 186 de Instrucción Penal Militar y los de la Dirección General de la Policía Nacional y Metropolitana de Bogotá,

    “a lo cual cada uno de éstos contestaron que en ninguno de sus archivos reposa la mencionada investigación presuntamente adelantada en su contra, ni archivo alguno del extinto Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar.

    Igualmente, de acuerdo a lo señalado por el funcionario encargado del Archivo de esta Dirección y el Supervisor del Contrato de Gestión Documental suscrito con el Archivo General de la Nación, se logró establecer que en dichas dependencias no reposa causa donde usted aparezca como sindicado”.

  4. Inconforme con la respuesta suministrada por la entidad referenciada, J.N.N.P. acudió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

    En consecuencia, solicitó se ordenara a la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar

    “le entregara la sentencia la cual fue llevada por el Juzgado 78 Penal Militar, ya que la Policía Nacional me exige la exoneración del proceso para yo poder presentar las reclamaciones ante ellos, ya que fui retirado de la institución por estos hechos”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Sala de Decisión Penal del...

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