Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296738

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente67487
Fecha20 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 191

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.A.G. TORRES, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES
  1. Con ocasión del fallecimiento de A.A.D., en accidente de tránsito el 15 de noviembre de 2005, fue adelantado proceso penal en contra de A.A.G. por el punible de homicidio culposo.

  2. M.G.C.C., M.I. y N.D.C., compañera permanente e hijas del occiso, respectivamente, a través de apoderada, presentaron demanda de constitución de parte civil en contra del procesado, E.A.G.O. y Transportes EGO Ltda., últimos como terceros civilmente responsables, la cual fue admitida por la Fiscalía 131 de la Candelaria, mediante resolución No. 108 del 8 de junio de 2006 y notificada, entre otros, a E.A.G., quien a su turno designó apoderado y llamó en garantía a la compañía de Seguros Agrícola Seguros S.A., hoy Suramericana de Seguros S.A..

  3. En curso de la etapa de juzgamiento, el 3 de febrero de 2010, el apoderado de G.O. comunicó su deceso “a efectos de que por su intermedio y en aras de evitar situaciones que afecten intereses de las partes ante una eventual sentencia vinculante a los intereses de mi defendido, se ordene la respectiva SUCESIÓN PROCESAL de que trata el artículo 60 del C.P.C. con la correspondiente vinculación al proceso de los herederos indeterminados de E.A.G.O., quienes pueden ser citados a la Calle 13 No. 24-130, urbanización Acopi- Yumbo.”[1]

  4. Al proceso acudieron de manera voluntaria y a través de representante judicial, M., Á., E.A. y J.A.G.I., en calidad de herederos del tercero civilmente responsables, quienes ejercieron sus derechos en las etapas subsiguientes.

  5. Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira[2] condenó a A.A.G. a las penas principales de 2 años de prisión, multa de 20 S.M.L.M.V como autor responsable del delito de homicidio culposo y las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 3 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 2 años.

    Igualmente, condenó al acusado al pago de perjuicios materiales por $124.898.670 y morales por un total de 100 S.M.L.M.V. a favor de la parte civil, de forma solidaria con M., Á., E.A. y J.A.G.I. como sucesores de E.A.G.O. y los herederos indeterminados que pudieran existir y, a la Compañía de Seguros Suramericana S.A.

  6. Apelada tal decisión por la apoderada de los terceros civilmente responsables, la llamada en garantía y el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en providencia del 28 de febrero de 2013, negó las solicitudes de nulidad elevadas por los recurrentes e impartió su confirmación.

  7. Dentro del término legal, los mencionados recurrentes interpusieron recurso de casación, empero ninguno lo sustentó, motivo por el cual en auto del 22 de mayo de 2013 se declaró desierto y en consecuencia fueron remitidas las diligencias al juzgado de origen.

  8. E.A.G. TORRES, hijo de E.A.G.O., a través de apoderado, acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados, básicamente, con la pretermisión de las autoridades accionadas de vincularlo al proceso y permitirle la defensa de sus derechos.

    Indicó que, se enteró de la existencia de la condena en una reunión familiar celebrada con sus hermanos paternos en mayo de 2013 tendiente a establecer consensos respecto de la partición y adjudicación de los bienes del causante y que le era oponible al haberse condenado como heredero indeterminado.

    Ello, con desconocimiento del trámite previsto en la normatividad procesal civil aplicable al caso e incurriéndose así en un defecto procedimental que torna viable la acción constitucional.

    Por lo anterior solicitó “…declarar que carece de validez y efecto, la sentencia de primera instancia número 026 de fecha 21 de noviembre de 2012 (…) así como la sentencia de segunda instancia aprobada por acta No. 063 de fecha 28 de febrero de 2013…” y “ como consecuencia de todo lo anterior, se ordene la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 26 de enero de 2010, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (V) mediante el cual se fijó fecha para la audiencia pública, señalando el día 16 de febrero de 2010, a las 9:00 A.M. teniendo en cuenta que el señor apoderado del tercero civilmente responsable, solicitó al juzgado la vinculación de los indeterminados del señor E.A.G.O., adjuntando copia auténtica del registro civil de de defunción, del citado, el 3 de febrero de 2010, teniéndose a partir de dicha fecha certeza de la muerte del demandado y debiendo aplicarse la sucesión procesal del artículo 60 del C. de P.C.”[3]

  9. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  10. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, informó el trámite de notificación de la sentencia de segundo grado y la actuación surtida en tal instancia.

  11. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, se opuso a la petición de amparo, por cuanto:

    2.1. En las diligencias, estuvo debidamente vinculado en calidad de tercero civilmente responsable E.A.G.O., mediante resolución No. 108 del 8 de junio de 2006, quien actuó a través de apoderado hasta la noticia de su deceso, momento en el cual por mandato judicial se presentaron M., Á., E.A. y J.A.G.I. en calidad de herederos, quienes ejercieron su derecho a la defensa y propusieron nulidades sin éxito, sin que hubiese hecho presencia el actor.

    2.2. Condenó a los causahabientes indeterminados, al ser para la...

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