Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013
Número de expediente | 67435 |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 191.
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). A S U N T O
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora B.L.P.D.O., a través de apoderado, frente al fallo proferido el 15 de mayo de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el cual negó la tutela incoada contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA LABORAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Trámite procesal al cual fueron vinculados el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO AL JUZGADO TRECE LABORAL de la ciudad en mención.A N T E C E D E N T E S
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“Plantea la accionante, que el 23 de febrero de 2010, presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que le fuera reconocida pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su hija, que aconteció el 23 de mayo de 2000; que el Juzgado Primero adjunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 23 de febrero de 2007, condenó al ISS a pagar el derecho pensional a partir del 23 de febrero de 2007 y al pago de los intereses moratorios de que trata L 100/1993; que recurrida en apelación la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, revocó la condena por intereses moratorios.
Señaló que en su caso no podía exigirse la demostración de dependencia económica en los términos de la L 797/2003 Art.13, porque ésta no había surgido a la vida jurídica al momento de la causación del derecho; que igualmente la norma en la que se fundamentó el ISS para negar la pensión de sobrevivientes - D 1889/1994- estaba suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, mediante auto del 12 de agosto de 1999.
Adujo que el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, toda vez que revocó la condena a los intereses moratorios impuesta por el a quo “con fundamento en una supuesta vigencia de normas inexistentes o suspendidas al momento en que se adquirió el derecho por parte de mi poderdante, y como consecuencia de lo cual se predica de manera equivocada la buena fe del ISS al momento de emitir las resoluciones que negaron la pensión de sobrevivientes solicitada”.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Solicita que se profiera nueva decisión, en la que se aplique la normatividad vigente al momento en que adquirió el derecho a la sustitución pensional.”
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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Señala la sentencia de primer grado “no hubo ningún pronunciamiento dentro del término para ello.”
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FALLO RECURRIDO
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por la demandante, por cuanto: “no advierte esta Sala la violación de los derechos fundamentales que alega el actor en su escrito demandatorio, pues la sentencia que...
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