Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013
Número de expediente | 67194 |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 191
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 3 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual denegó por improcedente la acción de tutela instaurada por J.A.F.S., contra EMGESA S.A. E.S.P., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, trámite que se extendió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, Ministerio de Minas y Energía, Procuraduría Regional de Huila, Defensor del Pueblo de dicho departamento, la Alcaldía y Personería del Municipio de Garzón, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, debido proceso, entre otros.
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:
“Adujo el accionante que entre las obligaciones impuestas a EMGESA a fin de concederle licencia ambiental para la construcción de la represa hidroeléctrica El Quimbo, está la de adelantar acciones preventivas y de mitigación, corrección o compensación respecto de la población afectada a raíz de dicho megaproyecto.
Explicó que en cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la resolución No. 0899 del 15 de mayo de 2009, por medio de la cual le ordenó a EMGESA implementar actividades necesarias a fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, amparando, entre otros, a los paleros y areneros de la región; excluyendo de dicha protección a los “Técnicos profesionales contratistas en torno y soldaduras agro-industrial”, quienes también resultan afectados por el desarrollo de la mega obra.
Adujo haber peticionado a EMGESA para obtener su inclusión en el censo de la población afectada con el proyecto El Quimbo, sin embargo, dicha entidad le informó que el empadronamiento realizado era inmodificable, desconociendo su arraigo en el AID y la afectación de su economía a causa de la referida megaobra.
Estimó que si bien muchas personas quieren obtener un beneficio que no les corresponde de esta situación, ese no es su caso, pues a raíz de la construcción de la mencionada hidroeléctrica, ha visto realmente lesionados sus derechos fundamentales. Explicó que hay otras personas que sin ser afectadas han sido incluidas en el censo en cuestión y recibirán la respectiva compensación, sin embargo, a él se le ha negado injustamente esa posibilidad, pese a tratarse de un perjudicado directo del megaproyecto en cuestión.
Aseguró haberse desempeñado como técnico en soldadura Agrícola y Estructura Metálica agremiado y reconocido como socio activo de la Cooperativa de Soldadores Contratistas de Garzón “COOSOLGAR”, motivo por el cual resulta perjudicado con la construcción de la represa El Quimbo, pues ya no podrá contratar con los agricultores de la región que demandaban sus servicios.
Por lo anterior, con apoyo en fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, estimó vulnerados sus derechos fundamentales y solicitó se ordene a EMGESA incluirlo como población directamente afectada con la construcción de la referida hidroeléctrica”.
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva denegó por improcedente la acción de amparo por las razones que a continuación se sintetizan:
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No se satisface el requisito de procedibilidad, puesto que el accionante tiene a su disposición otros medios de defensa para lograr la protección de sus intereses, sin que se advierta la presencia de un perjuicio irremediable que haga viable el amparo...
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