Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente67521
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 191

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.E.A.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES
  1. L.E.A.O., en sentencia adiada el 19 de diciembre de 2012, fue condenado a la pena de 81 meses de prisión al ser hallado responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, negándole la prisión domiciliaria.

  2. Su defensora interpuso y sustentó recurso de apelación el 16 de enero de 2013, sin que el mismo haya sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, omisión que en sentir del accionante vulnera el derecho fundamental al debido proceso, sin olvidar los perjuicios ocasionados dada su condición de interno en un establecimiento carcelario.

  3. Acorde con lo expuesto, solicita se ordene al Tribunal demandado resuelva a la mayor brevedad posible el recurso interpuesto.

  4. RESPUESTA DEL ACCIONADO

Por conducto de la Secretaría de la Corporación, se remitió copia de la sentencia fechada 12 de marzo último, en virtud de la cual confirmó la emitida en primera instancia.

En oficio posterior agregó que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 15 de febrero, llevándose a cabo la audiencia de lectura de fallo el 12 de marzo, a la cual asistió únicamente el acusado quien fue notificado en estrados. Igualmente al día siguiente se corrió traslado por el término de 5 días a los sujetos procesales que no asistieron a la vista de lectura para efectos del recurso de casación.

3. CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, del cual la Corte es su superior funcional.

  2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por...

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