Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente67607
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 191

Bogotá, D.C., junio veinte (20) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.J.E.M., frente a la sentencia proferida el 24 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la acción de tutela incoada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 23 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia condenó a J.J.E.M. a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa mil trescientos cincuenta y dos (1.352)) s.m.l.m.v. para el año de 2011, al ser hallado autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión. No sin antes señalar que:

    “La multa la depositará a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura - dentro del improrrogable lapso de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia”.

  2. El 2 de mayo de 2013, el sentenciado solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín realizara “un estudio de mi situación económica actual con el ánimo de verificar mi imposibilidad para pagar, por el momento, la multa”.

  3. El despacho judicial referenciado mediante auto de sustanciación dictado el 6 de mayo de 2013 le hizo saber al peticionario que:

    “Al respecto se le indica que por el momento no resulta procedente la pretensión del penado ESPAÑA MONTOYA habida cuenta que el plazo fijado por el fallador para la cancelación del pago de la pena de multa aún está lejos de vencerse si se tiene en cuenta que es de dos años contados a partir de le ejecutoria de la sentencia del 23 de abril de 2012, es decir, aún dispone de casi 11 meses para cumplir con la obligación, ora tampoco se encuentra ad portas de la libertad condicional que sería el momento propicio para escuchar las alternativas de pago o acuerdo de la misma”.

  4. Como quiera que J.J.E.M. no está de acuerdo con la respuesta suministrada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ya referenciada, acudió a la acción de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales.

    En consecuencia, solicitó se ordenara a la autoridad judicial demandada accediera a sus pretensiones.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al despacho judicial demandado.

  6. El titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, señaló que frente a la solicitud elevada por el aquí accionante le dio oportuna respuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR