Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Junio de 2013

Número de expediente11001220300020130083801
Fecha26 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00838-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.G.R. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito –Descongestión-; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 9 de octubre de 2012, proferida dentro del juicio ordinario de resolución de contrato promovido por J.C. de Zaldúa contra la accionante.

    Solicita, entonces, se deje sin efecto el referido pronunciamiento (folio 14 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Aseguró que en el juicio referido, mediante la sentencia de 3 de mayo de 2012, el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones que planteó frente a ésta y accedió a la aspiración contenida en la demanda de reconvención en el sentido de condenar a la demandante principal a que cancelara el “50% de los frutos civiles recibidos durante el tiempo que ha tenido el rodante en su poder…” (folio 13 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que, en virtud del recurso de apelación formulado por el extremo activo de la relación procesal, por medio del fallo de 9 de octubre siguiente el funcionario atacado modificó la anterior determinación, pues “dejó sin efecto” el reconocimiento del “pago del 50% de los frutos”, lo cual, le generó un “desmedro flagrante a [su] patrimonio” (folio 13 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestó que tiene derecho a “recibir dividendos por los dineros invertidos en el vehículo” objeto del contrato resuelto, ya que éste es de “servicio público” y con el paso del tiempo sufre un “deterioro demasiado rápido” (folio 14 del cuaderno del Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado con fundamento en que “la accionante a pesar que invoca como derecho fundamental violado el debido proceso por un supuesto yerro cometido por el Juzgado 16 civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, es...

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