Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013
Número de expediente | 11001020300020130154300 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha
Ref.: 11001-02-03-000-2013-01543-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por M.G.V.Á. y E. de J.B.E. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados M.J.R.M., S.E.R.N. y A.S.G.; y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad.
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Los promotores del amparo reclaman protección constitucional de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, que dicen vulnerados con ocasión de los autos de 21 de octubre de 2009[1], 11 de agosto de 2010 y 31 de marzo de 2011, dictados en el juicio hipotecario de L.Á.H., cesionario de F.Á.H., contra E.B.E..
Solicitan, entonces, ordenar a las autoridades accionadas que “reformen o modifiquen o aclaren” los mencionados proveídos.
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Sustentan su petición, en síntesis, así:
En el referido proceso en el que se libró mandamiento de pago el 30 de septiembre de 1998 en la suma de $35.000.000, más intereses legales, hicieron abonos entre el 5 de abril de 1999 y 16 de mayo de 2012 por un total de $100.427.594,86, “recibidos a satisfacción por el acreedor, nunca desconocidos ni rechazados por la parte demandante”.
Con auto de 11 de agosto de 2005 el juzgado aprobó la “liquidación adicional del crédito y costas” que arrojó un total de $24.341.339, de los cuales $12.329.148 corresponden a capital; $1.886.014 a intereses de mora y $10.126.177 a cuenta de las costas procesales.
Recurrida esa providencia en reposición y en subsidio apelación, el estrado del circuito modificó la referida liquidación en $17.930.243, de los cuales $7.804.066 corresponden al crédito y los restantes $10.126.177 a costas, según auto de 20 de septiembre de 2005.
A pesar de que el extremo demandado apeló esta última providencia, el Tribunal accionado la confirmó con pronunciamiento de 13 de marzo de 2008, y posteriormente el funcionario a quo con proveído de 21 de octubre de 2009 modificó la liquidación adicional “aplicando un nuevo depósito judicial por valor de $9.069.066 realizado por la parte demandada a la parte acreedora” (fl. 5), arrojando el saldo del crédito a 18 de agosto de 2009 la cantidad de $522.195 momento hasta el cual todos los abonos habían sido reconocidos “por el juez del proceso, Tribunal y demandante (…)” (fl. 5).
A continuación la parte actora formuló apelación del auto de 21 de octubre de 2009 y el Tribunal el 11 de agosto de 2010, “reversó toda la liquidación del crédito (…), traspasando las barreras de su poder judicial y dejando sin defensa (…)” (fls. 5 y 6) a la demandada, pues retrotrajo la actuación y dejó la obligación con un capital intacto de $35.000.000 más intereses, “desconociendo con ello los [pagos] o [abonos] realizados” (fl. 6) con posterioridad a la sentencia, y a pesar de que en una providencia anterior la misma Corporación había confirmado el auto del juzgado que aprobó la liquidación por un valor inferior.
Acuden a la acción de tutela porque la providencia del Tribunal quebranta sus derechos y no se tienen en cuenta los pagos efectuados ulteriores a la sentencia.
Señalan que aunque E.B.E. “presentó una acción de tutela anterior”, que fue negada, el juzgado y el Tribunal se han pronunciado “en reiteradas ocasiones” sobre las liquidaciones adicionales del crédito y la terminación del proceso por pago total de la obligación, “y autos que no reconocen ni aceptan las pruebas de pagos hechos dentro del proceso a consecuencia de la misma negativa del Tribunal de reconocer...
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