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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente34377
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 226Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados C.A.L.R. y CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ contra la sentencia de segundo grado de 20 de octubre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual confirmó con modificaciones la que emitiera el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio los condenó como autores del delito de lavado de activos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El supuesto fáctico que generó la presente actuación fue declarado por el Tribunal así:

“La señora C.H.P.O. y el señor C.A.L.R., en sus calidades de Gerente General y Gerente de Proyectos de Vivienda durante el año 1998 y principios de 1999 del Fondo de Empleados, Trabajadores, Contratistas y Jubilados del Municipio de Medellín, FODEMM, respectivamente, transformaron en un crédito garantizado con hipoteca la suma de 500 millones de pesos producto del narcotráfico, dinero que fue recibido en efectivo y en gran parte en dólares, entregado por el señor M.T.H.Á., con lo cual medianamente se ocultaba su origen y naturaleza”.

Con base en la compulsación de copias ordenada por la Unidad de Fiscalía contra el Patrimonio Económico —donde cursaba investigación por irregularidades que comprometían a los directivos del FODEMM con ocasión de proyectos de vivienda ofrecidos e incumplidos a sus afiliados por los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dineros, estafa y falsedad en documento privado, entre otros—, con el fin de que investigara el proceder de CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ y C.A.L.R. al constituir un crédito hipotecario de manos de M.T.H.Á., la Unidad contra el Lavado de Activos dispuso adelantar investigación penal en contra de ellos.

PALACIO ORTIZ fue vinculada mediante indagatoria, en tanto que L.R. lo fue a través de declaración de persona ausente. A ambos les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos autores del delito de lavado de activos, predicando la circunstancia de agravación por razón de ser los administradores de una persona jurídica.

Clausurada la instrucción, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 27 de enero de 2006 con resolución de acusación por el citado ilícito, decisión que adquirió firmeza el 10 de febrero de siguiente, en esa instancia, al no ser objeto de impugnación.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que luego de surtir el acto público de juzgamiento mediante sentencia de 18 de septiembre de 2008 condenó a C.A.L.R. y CRUZ ELENA PALACIO ORTIZ como autores del delito objeto de acusación, a las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión y multa equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 1998, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción aflictiva de la libertad, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor común de los procesados, el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 20 de octubre de 2009, confirmó la condena con la única modificación de eliminar la causal de agravación dada su improcedencia, redosificando en consecuencia las penas al fijar la prisión y la inhabilitación ciudadana en seis (6) años. La multa la dejó indemne porque el a quo la había determinado en el rango mínimo, sin alguna intensidad por razón de la aludida agravante.

A través de apoderados independientes impugnaron extraordinariamente el fallo de segundo grado con las correspondientes demandas de casación que en su oportunidad fueron declaradas ajustadas a los requisitos de forma, de las cuales se recibió el concepto del Ministerio Público.

DEMANDAS

La identidad temática y de pretensiones de los libelos demandatorios hace aconsejable su presentación conjunta, dejando a salvo el tercer reproche formulado por el defensor de C.A.L.R. basado en la violación del derecho de defensa.

Cargo común por nulidad

Primera irregularidad

Postulan la errada calificación jurídica del comportamiento en cuanto estiman que no debió adecuarse al delito de lavado de activos, sino al de estafa agravada, de ahí que denuncian la aplicación indebida del artículo 247-A del Código Penal de 1980 y la consiguiente exclusión evidente de los artículos 356 y 372 numeral 1° del mismo ordenamiento.

Para los defensores, todo se reduce a la simulación de un crédito para esquilmar al FODEMM y como el dinero no ingresó formalmente allí, no podía “lavarse”, lo cual torna el delito en inexistente.

Consecuentemente, piden a la Corte declarar la nulidad del diligenciamiento desde la providencia calificatoria.

Segunda irregularidad

Denuncian que en contra de lo preceptuado en los artículos 176 y 178 del Código de Procedimiento Penal, no le fue notificada personalmente al representante del Ministerio Público la resolución de acusación, evento que encuentran lesivo del debido proceso, porque de esa manera tal providencia no adquirió ejecutoria, desafuero que no puede considerarse convalidada con el silencio de ese sujeto procesal.

Por lo tanto, solicitan a la Sala declarar la nulidad a partir de la notificación de la calificación sumarial.

Cargo independiente en nombre de CARLOS ALBERTO LOAIZA RAMÍREZ

Pone de presente que pese a mediar un conflicto de intereses entre los procesados, pues la coacusada C.E.P.O. señaló a C.A.L.R. como el promotor y receptor del empréstito, fueron defendidos por el mismo profesional.

Con base en ello, depreca la nulidad a partir de la sustentación del recurso de apelación formulado en contra la sentencia de primer grado.

Segundo cargo común: Violación indirecta de la ley

Denuncian un “falso juicio de apreciación de los hechos objetivamente

considerados”, porque si bien obraba en el diligenciamiento prueba para establecer que M.T.H.Á. se dedicaba a actividades de narcotráfico y de lavado de activos, no por eso era posible aseverar que los procesados sabían del origen de los dineros.

Bajo esa óptica, estiman que el manejo irregular del préstamo no podía ser argumento para deducir su naturaleza ilícita, de ahí que la simulación del crédito no tenga relación con el lavado de activos.

Que por ello se debió acreditar que los enjuiciados conocían la procedencia de los quinientos millones de pesos, y no tomar como indicio la alta cuantía en dólares para deducirla, dando así por probado algo que es incierto, además, la afirmación de que gran parte del dinero era en esa moneda es una suposición, pues no se estableció en concreto tal suma.

De otro lado, aseveran que en las operaciones comerciales no corresponde al receptor de los dólares demostrar su origen, ni tampoco se debe exigir documentación y formalización del ingreso del dinero cuando se firman trece pagarés y una hipoteca.

Por último, expresan que la ausencia de control o de documentación respecto a la recepción del dinero es una inferencia sin demostración, y que en todo caso sería un actuar culposo de los funcionarios del FODEMM, ajeno a los terrenos del dolo.

Consecuentemente, instan a la Corporación a casar el fallo para absolver a sus representados del ilícito enrostrado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado sugiere a la Corte no acceder a las pretensiones de los demandantes.

Primer cargo común: Nulidad

En cuanto al error en la calificación jurídica...

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