Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente05001220320130043801
Fecha17 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00438-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de mayo de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por L.J.C.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M.S.L.E., y los Juzgados Diecisiete Civil Municipal y Octavo Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso reivindicatorio que le adelantó M.S.L.E..

    En consecuencia, solicita que “se dejen sin efecto las sentencias proferidas (…), de manera que se [le] absuelva (…) de las pretensiones contenida en la demanda reivindicatoria (…)” (fl. 43, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. M.S.L.E. promovió en su contra un juicio ordinario para obtener la reivindicación del segundo piso del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 01- N-46024 que adquirió por un contrato de compraventa celebrado con su progenitora C.R.E.L., bien del que él es poseedor al haberlo recibido como promitente comprador de dicha señora por el convenio suscrito el 29 de septiembre de 2006. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín.

    2.2. No fue debidamente notificado del trámite, pues el extremo demandante declaró bajo la gravedad de juramento que desconocía su domicilio o lugar de notificación, a pesar de que contaba con diferentes posibilidades para obtenerla, como su número de celular; la dirección del inmueble objeto de reivindicación, en el que había realizado mejoras; o elevar una solicitud con el fin de que se oficiara a Empresas Públicas de Medellín para que remitiera copia de la solicitud de instalación de los servicios públicos, en donde seguramente obraba su dirección. Empero “la desidia y desinterés del demandante (…) dan cuenta de su mala fe” (fl. 41, cdno. 1).

    2.3. Deprecó la nulidad de lo actuado ante el despacho de conocimiento, pero fue negada su solicitud, desconociéndose su derecho de defensa.

    2.4. El juzgador de primer grado dictó sentencia acogiendo las pretensiones del extremo actor, determinación que fue apelada y que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín confirmó. Sin embargo, dichos fallos constituyen una vía de hecho al desconocer los antecedentes jurisprudenciales, pues no valoraron la existencia del contrato de promesa de compraventa, que es ley para las partes, y por consiguiente, vulneraron el derecho a la igualdad.

  3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín indicó que los fallos cuestionados por el actor fueron dictados por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión, ambos de esa misma ciudad, quedando limitada su actuación a tramitar la apelación y notificar la sentencia de segunda instancia.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó el amparo al considerar que no se cumplía con el requisito de inmediatez, pues los hechos que supuestamente generaron la vulneración de los derechos fundamentales fueron alegados dentro del proceso y decididos en el mismo hace más de 12 meses cuando se declaró infundada la nulidad que deprecó, tiempo que transcurrió sin que el actor realizara ninguna actividad y sin que hubiese realizado manifestación alguna de razones válidas para su inactividad.

    Agregó que el fallador de segunda instancia analizó los argumentos planteados por el peticionario, la existencia de la relación contractual, y la idoneidad de la misma para constituir una...

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