Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296986

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013

Fecha16 Julio 2013
Número de expediente67731
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 221Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por C.A.R.M., contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual le negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, en el asunto penal por el cual fue condenado.ANTECEDENTES

  1. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, condenó a C.A.R.M. a cincuenta (50) meses de prisión por el delito de hurto agravado el 28 de mayo de 2010, decisión que fue apelada y modificada por el Tribunal Superior de Cali en el sentido de imponer tan sólo treinta y tres (33) meses y tres (3) días de prisión, la cual se encuentra cumpliendo en la Cárcel de Villahermosa de Cali.2. El 15 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad negó la concesión del mecanismo de vigilancia electrónica solicitado, bajo el argumento que no satisface el requisito subjetivo previsto en el art.38-4 del C.P. que señala: “que el desempeñó personal laboral, familiar, o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena”, decisión contra la que el interesado interpuso el recurso de reposición.

  2. Señala el accionante que el 11 de marzo siguiente la Juez Veintidós Penal del Circuito de Cali confirmó la aludida decisión con fundamentos “meramente subjetivos y reglas de derecho de inferior categoría” que, de un lado, no consultan los “principios vinculantes y superiores” del derecho penal de acto, favorabilidad, legalidad y proporcionalidad de la sanción penal y, de otro, desconocen que la mera gravedad y modalidad de la conducta no son suficientes para negar el sustituto solicitado, pues debe analizarse las circunstancias personales y sociales del sentenciado.Acude a esta acción constitucional teniendo en cuenta que primero, el Juez de Control de Garantías consideró que no era un peligro para la comunidad y, por lo mismo, no le impuso medida de aseguramiento; segundo, se presentó a todas las audiencias dentro de...

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