Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452296990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013

Número de expediente67528
Fecha16 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).Sería del caso resolver la impugnación presentada por A.F.M. REYES contra la decisión proferida el 20 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social, Alcaldía y Curaduría Urbana de Medellín, Aeronáutica Civil, Agencia Nacional del Espectro, Claro Comunicaciones y representante legal del “Edificio Alcántara P.H.” por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional. Obsérvese:

  1. Según lo relatado por el actor, el 8 de febrero de 2011, la Asamblea General de propietarios del “Edificio ALCÁNTARA P.H.”, en el que reside desde hace 37 meses, acordó con la empresa Claro de Colombia S.A., instalar una antena de servicio celular siempre que se obtuviera el concepto de un experto que certificara que no se generarían daños a la salud de los propietarios.

    Adujo que el representante del edificio suscribió el contrato por un término de 15 años con la empresa de comunicaciones, por lo que fue situada una antena en el techo del apartamento en el cual reside, situación que ha desmejorado su estado de salud debido a las radiaciones que emiten dichos aparatos.

    Sostiene que a partir de esa instalación ha desarrollado patologías como dolores de craneales, pérdida de energía, adormecimiento del lado derecho del cuerpo, molestia en el ojo derecho, afectando su vida de relación, trabajo, relaciones familiares y vida cotidiana.

    En consecuencia, solicita ordenar “(…) a Comcel S.A. – hoy Claro S.A. – desmontar inmediatamente las torres, los equipos y demás elementos que se instalaron como consecuencia del contrato de arrendamiento entre el accionado y el Edificio Alcántara P.H. (…) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas (…) y a la Agencia Nacional del Espectro (…) que verifique la radiación emitidas por las antenas de telefonía celular y móvil (…)”.

  2. De la respuesta suministrada por el Ministerio de la Información y las Comunicaciones se tiene que ésta no es la entidad competente para adelantar las diligencias de autorización e instalación de antenas de...

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