Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013

Fecha02 Julio 2013
Número de expediente67492
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 203

Bogotá. D.C., dos de julio de dos mil trece

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.L.F.D., por medio de apoderado, contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar:

“Expone el accionante que se encuentra condenado por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de Inasistencia Alimentaria, en virtud de la querella que interpuso en su contra la señora M.G.M., siendo víctima dos (2) menores.

Añade que en la etapa del juicio oral, se violaron normas que constituyen la protección del debido proceso, como lo es el derecho a la defensa, debido a que el defensor del actor en aquel entonces ejerció una actividad pasiva, presentó pruebas (sic), tampoco interrogó a los testigos y los alegatos de conclusión fueron escuetos, y finalmente no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 04 de enero de 2013.”[1]

Pretende el solicitante del amparo que:

“… la sala penal del H tribunal superior de Valledupar (sic) le ordene al juzgado segundo penal municipal de Valledupar (sic) que un término (sic) no menor de 72 horas decrete la nulidad de carácter constitucional del fallo condenatorio contra R.L.F.D. y que previamente se tenga en cuenta las series de pruebas (sic) documentarias que se anexan en el expediente en un total de folio (sic), por las razones y argumentos anteriormente detallados…”[2]

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó las pretensiones de la acción, con fundamento en las siguientes razones:

i) “… celebrándose la audiencia de formulación de imputación con la presencia del actor se cumplieron las finalidades previstas en la norma, esto, al actor se le comunicó la calidad de imputado; es decir, la existencia de un proceso en su contra, además los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le está investigando, y la posibilidad de aceptar cargos, para que a partir de ese conocimiento y como órgano de defensa que también integra se dispusiera a la preparación de modo eficaz su actividad procesal. Sin embargo, lo palpable dentro de la carpeta penal, es que a partir de ese momento procesal abandonó todo interés por desempeñar su rol de defensa material, para lo cual la defensa técnica quedó en manos del defensor público provisto por la defensoría del pueblo de esta localidad, y sólo volvió a mostrar interés con posterioridad a la sentencia emitida por el Juzgado…”[3]

ii) “… en cuanto a que el defensor no agotó todo el procedimiento, y que no ejerció una verdadera defensa entre otros aspectos por debatir las pruebas en juicio oral y por no interponer los recursos ordinarios que consagra la Ley, que conlleva al actor a afirmar que no ejerció una eficaz defensa, puede observarse conforme a las actuaciones que reposan en la carpeta penal que estuvo presente, y que su intervención específicamente en lo que concierne a la práctica de pruebas contra interrogó (sic) a la querellante M.M.G.M., en aspectos relacionados con cuota (sic) de alimentos, el monto adeudado, y los abonos que ha efectuado el querellado – procesado a las cuotas de alimentos atrasadas, y en relación con los testigos J.G.U. padre de la querellante, y C.A.M.S. policía judicial de la Sijin Deces (sic) en calidad de testigo de acreditación, se abstuvo de contrainterrogar, sin embargo, no por ello, puede predicarse que asumió una conducta pasiva pues, la jurisprudencia ha señalado que, la aparente inactividad del defensor no puede considerarse de manera irremediable como infractora del derecho de defensa”, y

iii) “… para el caso que nos ocupa, existe otro medio de defensa alternativo que escapa a la competencia del juez de tutela, en el que la decisión que se pretende nulitar puede corregirse o adoptarse en el ámbito de otra jurisdicción, como...

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