Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013

Fecha02 Julio 2013
Número de expediente67667
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 203.

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por J.A.T.T., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de ACACÍAS (META).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, pueden resumirse en la siguiente forma:

Señala el demandante que fue condenado en doble instancia como reo ausente a 60 meses de prisión por el delito de rebelión y, que solicitó a los operadores judiciales accionados la prescripción de la sanción penal, obteniendo mediante proveídos del 12 de diciembre de 2012 y 9 de abril de 2013 respuesta desfavorable, determinación judicial que no comparte pues, en su criterio, luego de hacer la contabilización de términos, la condena que le fue impuesta está prescrita.

En tal virtud, depreca la extinción de la sanción penal por prescripción, si se tiene que fue condenado desde el 15 de diciembre de 2005 y privado de la libertad el 10 de febrero de 2012.

LA OPOSICIÓN A LA TUTELA

Tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), remitieron copia de las decisiones censuradas como fundamento de su accionar judicial, aduciendo que en las mismas se encuentran las razones claras por las que le fue negada la prescripción de la sanción penal al demandante. Concluyendo no han vulnerado derecho fundamental alguno.C O N S I D E R A C I O N E S

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

No obstante esa regla general, que no...

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