Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013

Fecha02 Julio 2013
Número de expediente67416
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 203

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por R.R.P. –interviniente con interés- frente al fallo proferido el 10 de abril del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la persona jurídica TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., que consideró vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

1. ANTECEDENTES
  1. El señor R.R.P. laboró de manera continua e ininterrumpida en la empresa Termotasajero S.A. E.S.P., desde 1° de abril de 1985 hasta el 28 junio de 2007 y estuvo afiliado al sindicato SINTRAELECOL, asociación que el 1º de marzo de 2000 suscribió con el empleador convención colectiva de trabajo, en la cual se previó un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001, consistente en el “(…) porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo, para los doce (12) meses anteriores (…)”.

  2. Rubio P. presentó demanda laboral contra Termotasajero S.A. E.S.P., trámite que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los “reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, (…) la diferencia mes a mes del salario básico del 1 de marzo de 2002 al 31 de mayo de 2007, con base en el aumento del DANE sobre el índice de precios al consumidor (…), para el lapso en que (…) se le congeló el incremento salarial (…)”, debate que culminó el 15 de abril de 2011 mediante sentencia absolutoria.

  3. En virtud de la apelación presentada por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia del 16 de diciembre de dicha anualidad, la revocó y dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos, por cuanto “no existía obligación legal de incrementar los salarios superiores al Mínimo Legal, pero que en el caso concreto, el incremento debía darse dando cumplimiento a lo acordado en la Convención Colectiva”.

  4. La empresa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal en atención a la cuantía, determinación impugnada a través de queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, declarándose bien denegado en auto fechado el 6 de septiembre de 2012.

  5. Inconforme con lo anterior, la sociedad allí demandada acude al juez constitucional en procura de la protección de los derechos fundamentales, al estimar que se ha configurado una vía de hecho por parte de las autoridades judiciales accionadas, quienes interpretaron erróneamente el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, a través del cual se establecía el aumento de los salarios básicos de los trabajadores, al tenerlo como vigente cuando ya no lo estaba. Igualmente, por no resolver la excepción de pleito pendiente y al proferir decisiones contrarias.

  6. EL FALLO IMPUGNADO

    La Corte Suprema de...

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