Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente41449
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 208

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.R.V., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión el 20 de junio de 2012, confirmatoria de la decisión de primer grado emitida por el Juzgado 18 Penal Municipal de esta capital, en que se condenó al procesado a la pena principal de 8 meses de prisión, multa de 6 s.m.l.m. y privación de la actividad de conducción por 12 meses, como responsable del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El episodio fáctico es sintetizado en la sentencia impugnada, así:

“El 28 de noviembre de 2004, siendo las 8:35 p.m., en la calle 90 con carrera 86, se produjo la colisión de un bus de servicio público de placas SOB-808, piloteado por L.R.V. y el automotor de servicio público (taxi) de placas SIC-406, conducido por Á.R.A.. Debido al impacto, los pasajeros del vehículo taxi (SIC-406), B.I.P. de R., Z.B. de M. y A.R.P., resultaron lesionados, lesiones que, de acuerdo a los últimos dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal, le representaron a B.I. una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días, sin secuelas, a A. una incapacidad médico legal definitiva de seis (6) días, sin secuelas, y a Z. una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días y como secuelas una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”.

Acopiado el Informe de accidentes[1], R. médico legales[2], mediante resolución del 26 de septiembre de 2005 la Fiscalía 50 Local dispuso apertura de formal investigación, en desarrollo de la cual se vinculó mediante indagatoria a Á.R.A. y L.R.V.[3].

Previa clausura de la instrucción, el 30 de mayo de 2007, la Fiscalía 50 Local dispuso precluir la investigación en favor de R.A. y acusar por el delito de lesiones personales culposas a V., en decisión ratificada por la segunda instancia el 11 de septiembre de 2008.

Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados previamente.

DEMANDA

Al incoar el recurso de casación excepcional, un cargo es propuesto por el apoderado de L.R.V. con respaldo en la causal primera de casación, acusando...

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