Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130152200
Fecha18 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01522-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada como mecanismo transitorio, por J.C.V.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, magistrada H.G.N.; y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de los autos de 20 de septiembre de 2012 y 10 de mayo de 2013, que negaron el mandamiento de pago en la contienda ejecutiva de P.J.M.P. contra Varosa Energy SAS, con acumulación de demanda de J.C.V.A. frente a Varosa Energy SAS y O.A.V.Z..

    Solicita, entonces, revocar las anteriores determinaciones y, en su lugar, adicionar y/o incluir en el mandamiento de pago de 23 de mayo de 2012 al ejecutado O.A.V.Z., de conformidad con las pretensiones señaladas en la demanda acumulada.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Presentó demanda ejecutiva acumulada frente a la sociedad Varosa Energy SAS y O.A.V.Z., para el cobro de sumas de dinero representadas en un pagaré por valor de $159.458.779, razón por la cual, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá con auto de 23 de mayo de 2012 libró mandamiento de pago, pero únicamente contra la referida persona jurídica, sin pronunciarse sobre la ejecución contra el señor V.Z..

    Oportunamente solicitó adición de la anterior providencia para que se incluyera a la persona natural demandada. Sin embargo, el juzgado de conocimiento negó tal petición, según auto de 20 de septiembre de 2012, que fue recurrido en apelación.

    Concedida la impugnación vertical, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 10 de mayo de 2013 resolvió negativamente la alzada, confirmando la providencia de 23 de mayo de 2012 contentiva del mandamiento de pago “que abarca los autos de 10 de julio y 20 de septiembre de 2012”, dictada en el trámite de la primera instancia, esto es, sin hacer extensivo el auto de apremio a O.A.V.Z..

    Las decisiones cuestionadas constituyen vías de hecho, por error de interpretación del artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien ambos juzgadores partieron de la premisa acertada de que la demanda acumulada se dirige contra cualquiera de los ejecutados, que para el caso es V.S., “le cercenaron y desconocieron el derecho adjetivo al accionante de extender la demanda ejecutiva frente a otro de los sujetos procesales, que forma parte del elenco de los deudores”, ya que la norma en cita no indica “que podrán formularse nuevas demandas ejecutivas por el mismo ejecutante o por terceros contra el único ejecutado, sino que por el contrario el único presupuesto axiológico de contenido procesal que está explícito en la norma para el ejercicio de la acción ejecutiva por vía de acumulación de demanda, es que se dirija...

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