Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Número de expediente67809
Fecha18 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 227.

B.D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora N.C. TORRES, frente al fallo proferido el 15 de mayo hogaño por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida y mínimo vital, trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por la actora ante el Juzgado 10º Laboral Adjunto de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “…Relató que promovió proceso ordinario contra la Compañía Integral de Cargas Ltda. para que se declarara la existencia de una relación labora y el consecuente pago de los salarios y prestaciones; que el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá en sentencia del 16 de diciembre de 2011 condenó a la empresa al pago de prima de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses, así como a la indemnización moratoria del articulo 65 del C.S.T., que inconforme, la demandada apeló y el Tribunal, al resolver el recurso, en fallo del 22 de marzo de 2013, revocó parcialmente el del a-quo y condenó al pago, únicamente, de $28.567.oo, esto es, la diferencia entre lo pagado y lo adeudado, además negó la indemnización moratoria, al considerar que “no existe mala fe por parte del empleador en el pago de las prestaciones sociales”.

    A juicio de la actora el ad quem incurrió en una “vía de hecho”, por cuanto no estudió, de manera integra todos los medios de prueba, “solamente se limitó a señalar parte de mi interrogatorio para declarar absuelto a la parte demandada al pago de las prestaciones sociales debida y reconocidas por la ley en materia laboral”; aclaró que las acreencias que negó el Tribunal corresponden a derechos ciertos e indiscutibles, por lo que no podía revocar la decisión de primera instancia tomando como punto de partida la puesta confesión a favor el empleador.”

  2. PRETENSIONES

    La demandante solicita se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y, en ese sentido, se ordene dejar sin efectos la sentencia de segundo grado emitida por la Corporación accionada, para así poder mantener...

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