Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013
Número de expediente | 67759 |
Fecha | 18 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 227. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).
A S U N T O Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD de ACACIAS (META), frente al fallo proferido el 6 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el cual concedió la tutela incoada por W.A.D., en su contra, por la vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad.
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
“1. El condenado W.A.D. interpone acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE ACACIAS, por violación a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Argumenta que, mediante auto del 11 de abril de 2013, dicho juzgado decretó la acumulación jurídica de las condenas de 60 y 92 meses de prisión existentes en su contra, proferidas el 16 de octubre de 2009 y 12 de marzo de 2012 por los Juzgados Primero Penal del Circuito de Facatativa y Segundo Promiscuo Municipal de Ramiriquí, por los delitos de H. calificado y agravado y P. ilegal de armas y H. calificado y agravado, determinando el quantum definitivo en 145 meses de prisión. Que al no haber hecho el juzgado la rebaja de hasta la mitad de la pena al resolver la acumulación, elevó petición en este sentido y se resolvió negativamente mediante auto de sustanciación del 9 de mayo de 2013, no pudiendo ejercer los recursos legales contra esta decisión por la clase de providencia dictada.”
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PRETENSIONES
Depreca el actor la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado concederle la rebaja del 50%, que, en su criterio tenia derecho dentro de la acumulación de penas decretada.
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INFORME ALLEGADO
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) señaló que atendió en debida forma, y dentro de un término razonable, las peticiones presentadas por el accionante en cuanto a la acumulación jurídica de penas, quedando la misma en definitiva en 145 meses de prisión, siéndole negada, mediante auto de sustanciación, la rebaja del 50%. Además, enfatiza que el libelista no interpuso recurso alguno contra la decisión que resolvió la aludida acumulación jurídica.
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FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo al debido proceso del accionante al considerar que “…evidentemente, fue desconocido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, al resolver la petición de rebaja del 50% de la pena presentada por W.A.D. mediante un auto de trámite o sustanciación, cuando debió haberlo hecho mediante un auto interlocutorio, por tratarse de un aspecto sustancial, como es el derecho de degradación punitiva consagrado en el art. 351 de la ley 906/04 y que en tal condición se integra al principio de legalidad de la pena; decisión esta que, por lo demás, garantiza la doble instancia, el derecho de defensa y por ende, el debido proceso.” Motivo por el cual, ordenó al funcionario demandado “…proceda de inmediato a decidir la...
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