Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013

Número de expediente68111
Fecha18 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 227 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el apoderado de V.M. URBANO BARRERA, en contra del fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de los niños, así como los principios de buena fe y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal del Circuito y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos con sede en la aludida ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado a las diligencias permite extraer que:

  1. En contra de V.M. URBANO BARRERA se adelanta proceso penal por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en cuyo trámite se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

  2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P. con proveído del 8 de febrero de 2013, negó al sentenciado la sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria en su pretendida condición de padre cabeza da familia.

    3. Impugnada la anterior decisión por el condenado, el 18 de abril siguiente fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo lugar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de V.M. URBANO BARRERA cuestiona las providencias que le negaron a su defendido la prisión domiciliaria dentro del proceso que en su contra se adelanta por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, porque desconocen que es padre cabeza de familia de un hijo menor respecto de quien le fue concedida la custodia y cuidado personal.

    Señaló que los juzgados demandados no tuvieron en cuenta las pruebas documentales y las entrevistas rendidas por varios testigos que dan cuenta de lo anterior, así como el hecho que el menor vive con su abuelo paterno quien ya alcanza los 80 años de edad y se encuentra muy enfermo, por lo que se hace indispensable la presencia del progenitor.

    Consideró que las determinaciones a través de las cuales se niega la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria desconocen el precedente jurisprudencial y los derechos fundamentales de los menores. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  3. El Tribunal Superior de P., con auto del 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR