Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013
Fecha | 18 Julio 2013 |
Número de expediente | 67906 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 227
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por B.O.A., contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, solicitado por aquél respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de la misma ciudad.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:
“Refiere el actor que desde el 26 de agosto de 2012, fue trasladado al Complejo Penitenciario y C. “COIBA” de Ibagué, razón por la cual, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., remitiera su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, sin que hasta la fecha de interponer la tutela lo hayan remitido.
Refiere que en el Juzgado de Penas de P., le informaron a su esposa, que por error el expediente se remitió a la Oficina Jurídica de la Cárcel de Picaleña y que han requerido a esa oficina para que remita el proceso a los Juzgados de Penas de Ibagué, pero en la cárcel no dan razón del expediente.
Solicita por tanto, se conceda el amparo y ordene a la accionada que, “…mi proceso penal (expediente), le sea asignado, de manera inmediata al Juez 002 de E.P.M.S. de Ibagué, o a cualquiera de los demás en esta ciudad – Ibagué -, y que del trámite solicitado, me alleguen constancia inmediata.”[2]:
-
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó la protección invocada al considerar que:
-
Si bien inicialmente se venía presentando una transgresión de las garantías del quejoso debido a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. remitió equivocadamente su proceso al Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, cuando ha debido hacerlo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, sin que en consecuencia se hubieren resuelto las peticiones que el libelista ha elevado, lo cierto es que dentro del trámite constitucional se acreditó la satisfacción de la pretensión objeto de la tutela.
-
Lo anterior por cuanto mediante oficio No. 4741 del 23 de mayo del año en curso, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba